SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 183/2025
FECHA 21/10/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2025
215º y 166°

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2025, por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARBONE ESPRESSO CAFÉ, C.A., a través de la cual solicitó el pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en fecha 09 de julio de 2025, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, a pronunciarse en los siguientes términos:


PUNTO ÚNICO
Prueba Documental:

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Letra "A"; copia simple del Carbone Espresso Café, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), bajo el número 40, tomo 88- A., el cual se promueve y evacua con el objeto de demostrar la legitimidad con la cual actuamos en este acto; y que el monto del reparo y la resolución del sumario es irrefutablemente confiscatoria, por simple cotejo con el capital social de la compañía.
2.- Letra "B", copia simple del Registro Único de Información Fiscal de nuestra representada, el cual se promueve y evacua a los fines de demostrar la cualidad de contribuyente actuante en el presente escrito recursorio.
3.- Letra "C" Providencia Administrativa, de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), signada con el número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF-2024-Iva-ISLR-001323; la cual se promueve y evacua con el fin de demostrar el objeto del recurso de marras.

4.- Letra "D" acta de requerimiento de fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), signada con el número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2024/ISLR/IVA001323; el cual se promueve y evacua con el fin de demostrar el iter del procedimiento y la lista de documentos requeridos por la representación fiscal.

5.- Letra "E", acta de verificación inmediata, de fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), signado con el número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2024/ISLR/IVA/001323; se promueve y evacua por ser fundamental para la acción.

6.- Letra "F", original de la Carta de Consignación que sirvió de Acta de Recepción, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil Veinticuatro (2024) y consignada el día diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024); la cual se promueve y evacua, además de por ser el objeto del presente recurso contencioso tributario, a los fines de demostrar que la misma fue notificada en detrimento y violación de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 202.
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la representación judicial de la recurrente CARBONE ESPRESSO CAFÉ, C.A.; y una vez que conste en autos el último de los oficios de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.


Asunto Nº AP41-U-2024-000132.
YMBA/JP.