SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 188/2025
FECHA 30/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2025
215º y 166°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentada en fecha 09 de julio de 2025, por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS CINCO ESTRELLA SERCIN, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente ut supra identificada, en los términos siguientes:
I
Prueba Documental:
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- En cuarenta (40) folios útiles y necesarios marcado con la letra "A"; copia simple del acta constitutiva de Servicios Cinco Estrellas Sercin, C.A., debidamente inscrita y registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), bajo el número 27, tomo 1043 A y cuyas modificaciones rielan insertas, inscritas y registradas por ante el mismo Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda los días veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 86, tomo 1807 A, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), bajo el número 26, tomo 336 Α, primero (01) de septiembre de dos mil quince (2015), bajo el número 39, tomo 260 A y ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), bajo el número 13, tomo 244 A respectivamente y todas pertenecientes al expediente signado con el numero 506529; el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción con el objeto de demostrar: a) la legitimidad con la cual se actúa; que la sanción impuesta excede de tal manera el capital social de la compañía que resulta totalmente confiscatoria.
2.- En un (1) folio útil y necesario en copia simple el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de mi representada debidamente marcado con la letra "B"; la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar la legitimidad con la cual se actúa.
3. En un (1) folio útil y necesario en copia simple la cédula de identidad del suscrito, la cual se encuentra marcada con la letra "C", y se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar la legitimidad con la cual se actúa.
4.- En un (1) folio útil y necesario Providencia Administrativa signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/IVA/01352, marcada con la letra "D" y la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción con el objeto de demostrar las materias y el alcance de la fiscalización de la cual emanó el acto administrativo aquí recurrido.
5. En dos (2) folios útiles y necesarios Acta de Requerimiento signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/01352-01, marcadas con la letra "E", el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, para demostrar la base cierta sobre la cual tuvo que actuar la representación fiscal.
6- En dos (2) folios útiles y necesarios Acta de Recepción signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/IVA/01352-02, marcada con la letra "F", el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción para demostrar la base cierta sobre la cual se tuvo que actuar en la fiscalización.
7.- En once (11) folios útiles y necesarios Acta de Reparo signada con las siglas, signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/IVA/01352-03, marcada con la letra "G", el cual se promueve y evacua con el objeto de demostrar las violaciones a los principios tributarios, al derecho a la propiedad, al derecho al trabajo, las omisiones a los requisitos que debe contener la Resolución de marras y que en fin todo lo narrado ut supra.
8.- En once (11) folios útiles y necesarios Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con número SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R/2023-033, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y notificada el día catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), debidamente marcado con la letra "H", el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar que los periodos comprendidos en las fiscalizaciones se han violentado los derechos y los principios tributarios en favor de mi representada.
9.- En cinco (05) folios útiles y necesarios, estados financieros al, marcados con la letra "I", los cuales se promueven y evacuan con el objeto de demostrar contablemente el Periculum in damni.
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
Prueba de Informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 166 de Código Orgánico Tributario, la representación judicial de la contribuyente in comento solicitó se oficie a Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, para que informe lo solicitado:
a) cuáles eran los montos mínimos para la emisión de cheques de gerencia para el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho, fecha de entrada en vigencia la reconversión monetaria y la nueva temporalidad del hecho imponible de los contribuyentes especiales.
b) En Instituciones financieras tenía cuenta abierta mí representada para el día veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
c) Cual es el tiempo promedio para que saliera la cita para abrir cuenta en bancos del estado para el día veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018), prueba que se promueve marcada con la letra "J".
Este Tribunal en consecuencia, admite la prueba de informes promovida por la contribuyente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), ubicado en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, Edif. SUDEBAN, piso 3 en el municipio Sucre del Estado Miranda. Para que remita la información requerida, conforme a lo previsto en el artículo 433 eiusdem. Así decide.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez que conste en autos su de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.
Asunto Nº AP41-U-2023-000040.
YMBA/raga.
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