SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 179/2025
FECHA 09/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2025, por el ciudadano David Antonio Mongiovi Testamarck, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 284.416, actuando como apoderado judicial de la contribuyente ASOCIACION CIVIL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente antes mencionada en la presente causa, en los términos siguientes:
PUNTO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, promovió las siguientes pruebas documentales:
• Resolución de aceptación N SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AF/FP/ISLR/2023-40, dictada el 5 de septiembre de 2023 por el Jefe del Sector de Tributos Internos La Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del SENIAT, y notificada al CLUB PLAYA AZUL el 19 de septiembre de 2023.
• Resolución N' SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2023/000190001495, dictada el 23 de octubre de 2023 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del SENIAT, y notificada al CLUB PLAYA AZUL el 24 de octubre de 2023, mediante la cual el Gerente Regional de Tributos internos declara "Inadmisible" un supuesto e inexistente "Recurso Jerárquico" de nuestra representada y confirma la diferencia de impuesto a pagar por concepto de ISLR, por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON STETENTA CENTIMOS (Bs. 1.155.670,70) determinada en el Acta de Reparo identificada N SNAT/INTI/ORTI/RL/STILG/AF/ISLR/2023-460-40 (“Acta de Reparo") emitida el 18 de julio de 2023 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del SENIAT y notificada al CLUB PLAYA AZUL el 27 de julio de 2023.
• Escrito de pago bajo protesta debidamente sellado, firmado y fechado por la Administración Tributaria el 16 de agosto de 2023.
• ACTA DE REPARO Identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AF/ISLR/2023-460-40, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del SENIAT, a través del Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos de la Guaira, en el procedimiento de fiscalización en materia de ISLR, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, notificada a mi representada el 27 de julio de 2023.
• Factura No. 61976, del proveedor JOHNSON DISTRIBUCIONES, C.A., cayo RIF es el No. J-30845428-1, de fecha 04.05.2022, por un monto total de Bs. 4.672,00; (ii) Factura No. 9575, del proveedor COPORACIÓN FRESHVIC, C.A., cuyo RIF es el No. J-40992219-7, de fecha 23.06.2022, por un monto total de Bs. 7.113,36; (iii) Factura No. 9823, del proveedor COPORACIÓN FRESHVIC, C.A., cuyo RIF es el No. J-40992219-7, de fecha 21.07.2022, por un monto total de Bs. 11.023,46; (iv) Factura No. 000016, del proveedor GRUPO PAWER TEAM, C.A., cuyo RIF es el No. J-50236787-0, de fecha 28.09.2022, por un mente total de Bs. 17.094,00; (v) Factura No. 17481, del proveedor DISTRIBUIDORA VENCLOR, C.A., cuyo RIF es el No. J-00301118-5, de fecha 19.10.2022, por un monte total de Bs. 18.291,90; (vi) Factura No. 238, del proveedor SUMINISTROS N&N 04, C.A., cuyo RIF es el No. J-41083669-5, de fecha 19.10.2022, por un monto total de Bs. 10.432,50; (vii) Factura No. 69949, del proveedor DISTRIBUIDORA DISVEQUIM, C.A., cuyo RIF es el No. J-00242446-0, de fecha 04.11.2022, por un monto total de Bs. 4.109,95; (viii) Factura No. 250, del proveedor SUMINISTROS N&N 04, C.A., cuyo RIF es el No. J-41083669-5, de fecha 19.10.2022, por un monto total de B. 3.136,56; (ix) Factura No. 249, del proveedor SUMINISTROS N&N 04, C.A., cuyo RIF es el No. J-41083669-5, de fecha 19.10.2022, por un monto total de Bs. 7.144,00; (x) Factura No. 248, del proveedor SUMINISTROS N&N 04, C.A., cuyo RIF es el No. J-41083669-5, de fecha 19.10.2022, por un monto total de Bs. 9.171,12; у (xi) Factura No. 00009450, del proveedor DISTRIBUIDORA TRANSJULIN, C.A., cuyo RIF es el No. J-40419670-6, de fecha 22.12.2022, por un monto total de Bs.10.031, 97.
• ESCRITO DE DESCARGOS con ocasión a la emisión del ACTA DE REPARO, presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Libertador del HENIAT I 21.09.2023, firmado y sellado como recibido por la administración tributaria.
• Facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 de los pagos correspondientes a las cuotas de condominio (“FACTURAS").
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide.
PUNTO II
EXPERTICIA CONTABLE
De conformidad con el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la Contribuyente promovió pruebas de experticia contable, y por cuanto dichas pruebas no contrarias a derecho, este Tribunal las admite, y fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de evacuar dichas pruebas. Así decide.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del. Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2023-000133/ AP41-U-2023-000152.-
YMBA/JMPC/lnfc.-
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