SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 180/2025
FECHA 09/10/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2025
212º y 163°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2022, por la abogada Ariadna Sofía Regardiz Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.356, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FONTANA POULTRY PACKING, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la parte recurrente que conforma la relación jurídico tributaria en la presente causa, en los términos siguientes:


PUNTO ÚNICO
Prueba de Exhibición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la contribuyente in comento solicitó que se requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que exhiba el Acta de Fiscalización referente al rechazo del Gasto por concepto de Pérdida Cambiaria en Operaciones SITME y y facturas fiscales en sus ejemplares originales que soportan los gastos rechazados, y no obstante haberles efectuado las retenciones correspondientes de conformidad con el Decreto 1.808, y haber comprobado los fiscales actuantes que el pago de dichas facturas originales fue efectivamente realizado mediante las correspondientes transferencias bancarias, procedieron a rechazar dichos gastos conceptualizándolos como “FACTURAS O COMPROBANTES NO FIDEDIGNOS”, en virtud -conforme indicó el fiscal actuante-al consultar a dicho contribuyente IMPORTADORA 2118, C.A., identificado con el RIF J-30826578-0, en el Sistema I-SENIAT, el mismo no poseía vida fiscal, es decir no realizó ningún tipo de declaración, por lo que procedió a considerar NO Deducible dichas facturas por no existir una Declaración de Impuesto sobre la Renta por parte de uno de los proveedores de mi representada.

Este Tribunal en consecuencia, admite la prueba de exhibición promovida por la contribuyente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba lo requerido, al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 eiusdem. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.

La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.


Asunto Nº AP41-U-2024-000123.
YMBA/JP.