Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MAYERLINT NAZARETH VILLARROEL ORAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.093.827, domiciliada en la Población de Urumaco, calle principal casa s/n, Municipio Urumaco del estado Falcón (hija), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, MAIBEL TERESA PEREZ ORAMAS y FELIX ALEXIS PEREZ ORAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.661.933 y V-10.707.561 (hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; de transito por este Municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana AURA GRACIELA ORAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.028.470, quien murió Ab-intestato, el día once (11) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), a causa de Infarto Agudo de Miocardio hipertensión arterial, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, según consta en Acta de Defunción N° 931 de fecha 11 de Septiembre de 2023 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 931 de fecha 11 de Septiembre de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de nacimiento de la solicitante y los coherederos bajo los Nros 755, 778 y 377, de los años 1991, 1965 y 1969, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal y del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, respectivamente.- 3) copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y los coherederos.- 4) copias simples de las cedulas de identidad de la causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: ALIRIO JOSE LAGUNA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.166 e ILIANA ALEXANDRA RAMIREZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.563.619.
En fecha 06-10-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-024-25
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