Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: LUDMILA GRUNICHEV DE OTTOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.086, domiciliada en la Población de Urumaco, calle principal casa S/N, Municipio Urumaco del Estado Falcón (hija), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, GEORG GRUNICHEV YARENKO y TATIANA YARENKO DE GRUNICHEV, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.089.865 y V-2.135.777 (hijo y viuda) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; de transito por este Municipio, personalmente quien consigno recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ALEXIS GRUNICHEV GOLENICEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.716.979, quien falleció Ab-intestato, el día once (11) de Agosto de dos mil seis (2006), a causa de enfermedad cerebro vascular hemorrágica, aneurisma región selar, en el Hospital Central Luis Ortega, Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Defunción N° 764, folio 382 de fecha 11 de Agosto de 2006 emanado del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 764 de fecha 11 de Agosto de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo del Estado Nueva Esparta.- 2) copias de las Actas de nacimiento de la solicitante y coheredero Nros 354 y 1486, de los años 1953 y 1955, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. 3) Acta de Matrimonio N° 68, de fecha 24 de Abril de 1952 del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y los coherederos.- 5) copias simples de las cedulas de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.519.548, y RENE DOMINGO DIAZ UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.438.
En fecha 13-10-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-025-25
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