Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: REYNA MARGARITA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.014, de este domicilio (viuda) actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de los coherederos, ANTONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LEAL y RAFAEL MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.503.044 y V-9.512.529, respectivamente, de este domicilio (hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, de este domicilio, para los fines que les interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.351.996, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de Junio de Dos mil veintiuno (2021), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 194 de fecha 19 de Febrero de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 194 de fecha 19 de Febrero de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), copia del Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 16 de Noviembre de 1963 del Juzgado del Municipio Avaria, Distrito Democracia, del Estado Falcón. 3) copias de las actas de nacimiento de los coherederos bajo los N° 2270 y 73, de los años 1964 y 1965, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Registro Civil del Municipio Avaria del Distrito Democracia del Estado Falcón. 4) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y los coherederos. 5) copia de cedula de identidad del causante 6). Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos, ciudadanas: JOSEFINA PIRONA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.645.194 y EUSTOQUIA RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.191, para que den fe de dicha petición.
En fecha 15-10-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-027-25