REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 06 de octubre de 2025.
-215° y 166°-
EXPEDIENTE No. 338-2025
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANNY MARIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.679.581, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de madre del adolescente (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
DEMANDADO: ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.828.349, soltero, trabajador independiente, domiciliado en el Sector Cadafe, detrás de estación de Corpoelec, cerca de la Iglesia Monte de Santidad, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su carácter de padre del adolescente (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Fue recibida en fecha doce (12) de agosto del dos mil veinticinco (2025), en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención con sus recaudos anexos, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal distribuidor, presentada por la ciudadana ANNY MARIA CHIRINOS CHIRINOS, antes identificada, en su condición de madre del adolescente (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), contra el padre de su hijo, el ciudadano ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ, ya identificado. La solicitante actuado sin asistencia de abogado en representación de su hijo de trece (13) años de edad manifestó lo siguiente: Que su hijo fue procreado con el ciudadano ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ, y siendo que no ha consignado desde hace cinco (05) meses aproximadamente ninguna cantidad de dinero o artículos alguno para sufragar los gastos de manutención de su hijo; por lo que intenta ante este Tribunal demanda por Obligación de Manutención, solicitando que el referido obligado convenga en aportarle semanalmente la cantidad de treinta dólares americanos (30 $) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas médicas, medicinas cuando las requiera según récipe médico, ropa dos veces al año, compartido entre ambos.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la presente acción por Solicitud de Obligación de Manutención, ordenándose formar expediente quedando registrado con el No. 338-2025. Se ordenó lo conducente, se libró la notificación del demandado, ciudadano ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ, y la respectiva notificación mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 170, literal “D” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexándole copia de la demanda y del auto de admisión (Folios 06 y 07).
Inserto en los folios ocho (08) y nueve (09) está la constancia de acuse de recibo de la notificación librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y en los folios diez (10) y once (11) fue agregado el escrito de Opinión Favorable de la misma representación fiscal.
Consta inserto al folio doce (12) diligencia suscrita por el ciudadano Onny Mavarez, Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual manifestó que practicó la notificación del demandado ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ el día 30/09/2025 a las 11:00 am en su domicilio; consignando la boleta debidamente firmada, la cual de inmediato se ordenó agregarla a los autos en el folio trece (13).
Inserto al folio catorce (14) cursa acta de la audiencia conciliatoria celebrada entre las partes presentes voluntariamente, el día dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En el acta se transcribió lo siguiente:
“Estando presentes ambas partes, la ciudadana Jueza procede a darle apertura al ACTO CONCILIATORIO, quien insta a las partes involucradas para que lleguen a un acuerdo tomando en cuenta el interés superior del niño; en este estado el ciudadano ALEXANDER RANGEL NAVA GUTIERREZ expuso: “Por cuanto fui notificado el día 30 de septiembre del 2025 para comparecer ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la demanda presentada por la ciudadana ANNY MARIA CHIRINOS CHIRINOS e igualmente a una audiencia conciliatoria que es en la que estamos presentes, expongo lo siguiente: Estoy presente en este Tribunal el día de hoy 02-10-2025 de común acuerdo con la madre de mi hijo para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria y llegar a un acuerdo en beneficio de mi hijo y así manifiesto que estoy dispuesto a darle una bolsa de comida valorada en la cantidad de veinte dólares (20 $) o su equivalente en bolívares de manera semanal, a partir del día 06/10/2025, igualmente uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas médicas, medicinas cuando las requiera según récipe médico, ropa dos veces al año, lo cual debe ser de manera compartida entre la madre y yo, todo lo cual haré llegar a la señora y ella me firmara recibo el cual me comprometo a traer al Tribunal para ser agregado al expediente. Me comprometo con respecto al uniforme escolar hacérselo llegar dentro de 15 días a mi hijo. Es todo.” En este estado intervino la ciudadana Jueza y le dio la palabra a la ciudadana ANNY MARIA CHIRINOS CHIRINOS, quien manifestó: “Estoy de acuerdo respecto a lo manifestado por el padre de mi hijo con respecto a que va a dar una bolsa de comida valorada en la cantidad de veinte dólares (20 $) o su equivalente en bolívares de manera semanal, a partir del día de hoy 06/10/2025; así como los uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas médicas, medicinas cuando las requiera según récipe médico, ropa dos veces al año, todo lo cual será compartido entre ambos; solicito el cumplimiento oportuno de lo establecido y yo firmaré los recibos al padre de mi hijo para que los consigne al Tribunal. Es todo.” En este estado interviene la Jueza Provisoria de este Despacho, quien le manifiesta a las partes involucradas que deben dar cumplimiento a las sentencias emanadas de este Tribunal en relación con el caso planteado y a todos los acuerdos a que se lleguen en beneficio de su hijo. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Teodora Borregales Piña.
Abg. Reimar Reyes.
Nota: En la misma fecha de hoy, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente sentencia quedando registrada bajo el No. 398, y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Reimar Reyes.
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