REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5.138-2.025
SOLICITANTE: CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.416, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.407, correo electrónico charlyragone@gmail.com, número de contacto 0414-683-8874, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Villa Guadalupana N° 20, sector sur Independencia, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Miranda 191, ESCRITORIO JURIDICO SAN BOSCO, sector Pantano Arriba, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITVA.

I

SÍNTESIS

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.416, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.407, correo electrónico charlyragone@gmail.com, número de contacto 0414-683-8874, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Villa Guadalupana N° 20, sector sur Independencia, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Miranda 191, ESCRITORIO JURIDICO SAN BOSCO, sector Pantano Arriba, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, pretende que sea rectificada el Acta de Matrimonio Nº 11, de su señora madre ANA JULIA ROMERO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.094.279, quien estuvo casada con su difunto padre FRANCESCO RAGONE MONETTA, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 07 de febrero de 1964, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de Junio de 2025, donde aparece que su difunto padre tiene el número de cedula 3.092.699 en dicha acta, siendo lo correcto E-387.796 tal como puede observarse en la certificación marcada con la letra “B” emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo, Migración y Extranjería (SAIME), suscrito y sellado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PEREZ DE

GUERRERO, Directora de Extranjería, según Providencia Administrativa N° 084 fechada 17/10/2018, que acompañó a esta solicitud, marcada con la letra “C”. También se lee en dicha acta, que su difunto padre es Natural del Municipio Cava de Tirreni (Ytalia), siendo lo correcto: Natural del Municipio Cava, Tirreni (Italia), tal como puede observarse el nombre de Italia está mal escrito, escribieron YTALIA siendo lo correcto ITALIA. Igualmente se observa en dicha acta de Matrimonio y así se lee, que su difunto padre es hijo de FRANCESCO RAGONE y de MAGDALENA MONETTO, siendo lo correcto: es hijo de FRANCESCO RAGONE y DE MADDALENA MONETTA, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Rectificación hecha a su acta de defunción N° 49 de fecha 27 de mayo de 2024 que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”; También se puede observar que en el reverso de dicha acta dice que el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto: el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTA, así se puede evidenciar en la Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Defunción N° 49, que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”. Por último, fundamentó su pretensión en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 02 de Julio de 2025. (f.09)
De seguidas por auto de fecha 08 de Julio de 2025, se le da entrada a la solicitud y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.10 al f.11)
Seguidamente, en fecha 16 de Julio del 2025, el Alguacil Titular consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Yelitza Prado, titular de la cedula de identidad N° V-9.929.517, en su condición de Secretaria, en la sede del Ministerio Público (f. 12 y f.13)
De seguida en fecha 06 de Agosto de 2025, se aboca la Juez Suplente Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero, al conocimiento de la causa. (f. 14)
Posteriormente, en fecha 12 de Agosto de 2025, mediante diligencia el ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 285.407, consignó un (01) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “CORREO DEL ORINOCO”, de fecha 08 de Julio de 2025. (f. 15 y f.16)
A la postre, en fecha 12 de Agosto de 2025, el Tribunal mediante auto, agrega la pagina N° 11 del ejemplar del periódico “CORREO DEL ORINOCO”, librado en fecha 08/07/2025. (f. 17)
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 26 de Septiembre de 2025, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 18)
Próximamente, en fecha 02 de Octubre de 2025, mediante diligencia el ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 285.407, ratifica todas y cada unas de los instrumentos probatorios consignados que rielan en este expediente. (f.19)
De seguidas, en fecha 03 de Octubre de 2025, el Tribunal tomando en cuenta que la parte solicitante ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de todas y cada una de los instrumentos probatorios consignados y que rielan en este expediente, para que sean valoradas y admitidas, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.20)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende sea rectificada el Acta de Matrimonio Nº 11, de su señora madre ANA JULIA ROMERO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.094.279, quien estuvo casada con su difunto padre FRANCESCO RAGONE MONETTA, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 07 de febrero de 1964, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de Junio de 2025, donde aparece que su difunto padre tiene el numero de cedula 3.092.699 en dicha acta, siendo lo correcto E-387.796 tal como puede observarse en la certificación marcada con la letra “B” emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo, Migración y Extranjería (SAIME), suscrito y sellado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PEREZ DE GUERRERO, directora de Extranjería, según Providencia Administrativa N° 084 fechada 17/10/2018, que acompañó a esta solicitud, marcada con la letra “C”. También se lee en dicha acta, que su difunto padre es Natural del Municipio Cava de Tirreni (Ytalia), siendo lo correcto: Natural del Municipio Cava, Tirreni (Italia), tal como puede observarse el nombre de Italia está mal escrito, escribieron YTALIA siendo lo correcto ITALIA. Igualmente se observa en dicha acta de Matrimonio y así se lee, que su difunto padre es hijo de FRANCESCO RAGONE y de MAGDALENA MONETTO, siendo lo correcto: es hijo de FRANCESCO RAGONE y DE MADDALENA MONETTA, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Rectificación hecha a su acta de defunción N° 49 de fecha 27 de mayo de 2024 que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”; También se puede observar que en el reverso de dicha acta dice que
el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto: el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTA, así se puede evidenciar en la Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Defunción N° 49, que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”, incurriendo en un error material.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 11, TOMO 1 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 1964, correspondiente a los ciudadanos: FRANCESCO RAGONE MONETTA y ANA JULIA ROMERO DAVALILLO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 13 de Junio del año 2025. (f.02 y f.03)
2. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), del Ciudadano FRANCESCO RAGONE MONETTA, en fecha 18 de agosto del 2023. (f.04 y f.05)
3. CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 49, TOMO 1 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 1966, correspondiente al ciudadano FRANCESCO RAGONE MONETTA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 27 de Mayo del año 2024. (f.06 y f.07)
4. CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 631, DE FECHA 26 DE MARZO DE 1965, correspondiente al ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 24 de Septiembre del año 2024. (f.08)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, en el acta inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 07 de febrero de
1964, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de Junio de 2025, por cuanto aparece que su difunto padre tiene el numero de cedula 3.092.699 en dicha acta, siendo lo correcto E-387.796 tal como puede observarse en la certificación marcada con la letra “B” emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo, Migración y Extranjería (SAIME), suscrito y sellado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PEREZ DE GUERRERO, Directora de Extranjería, según Providencia Administrativa N° 084 fechada 17/10/2018, que acompañó a esta solicitud, marcada con la letra “C”. También se lee en dicha acta, que su difunto padre es Natural del Municipio Cava de Tirreni (Ytalia), siendo lo correcto: Natural del Municipio Cava, Tirreni (Italia), tal como puede observarse el nombre de Italia está mal escrito, escribieron YTALIA siendo lo correcto ITALIA. Igualmente se observa en dicha acta de Matrimonio y así se lee, que su difunto padre es hijo de FRANCESCO RAGONE y de MAGDALENA MONETTO, siendo lo correcto: es hijo de FRANCESCO RAGONE y DE MADDALENA MONETTA, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Rectificación hecha a su acta de defunción N° 49 de fecha 27 de mayo de 2024 que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”; También se puede observar que en el reverso de dicha acta dice que el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto: el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTA, así se puede evidenciar en la Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Defunción N° 49, que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”; y así se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 11, TOMO 1 de fecha 07/02/1964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, inserta en Los Libros de Nacimientos llevados por ese Registro correspondiente al año 1964, de los ciudadanos: FRANCESCO RAGONE MONETTA y ANA JULIA ROMERO DAVALILLO; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: por cuanto aparece que su difunto padre tiene el número de cedula 3.092.699 en dicha acta, siendo lo correcto E-387.796, tal como puede observarse en la certificación marcada con la letra “B” emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo, Migración y Extranjería (SAIME), suscrito y sellado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PEREZ DE GUERRERO, Directora de Extranjería, según Providencia Administrativa N° 084 fechada 17/10/2018, que acompañó a esta solicitud, marcada con la letra “C”. También se lee en dicha
acta, que su difunto padre es Natural del Municipio Cava de Tirreni (Ytalia), siendo lo correcto: Natural del Municipio Cava, Tirreni (Italia), tal como puede observarse el nombre de Italia está mal escrito, escribieron YTALIA, siendo lo correcto ITALIA. Igualmente se observa en dicha acta de Matrimonio y así se lee, que su difunto padre es hijo de FRANCESCO RAGONE y de MAGDALENA MONETTO, siendo lo correcto: es hijo de FRANCESCO RAGONE y DE MADDALENA MONETTA, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Rectificación hecha a su acta de defunción N° 49 de fecha 27 de mayo de 2024 que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”; También se puede observar que en el reverso de dicha acta dice que el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto: el Prefecto interrogo al contrayente FRANCESCO RAGONE MONETTA, así se puede evidenciar en la Copia Certificada de la Rectificación del Acta de Defunción N° 49, que acompañó a este escrito marcado con la letra “D”. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de Octubre Dos mil veinticuatro (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N°117. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO