REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.957-2.025

SOLICITANTE (S): AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.833.
ABOGADO ASISTENTE: ALBANIC DOUGLIBET GUADALUPE ZARRAGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.933.674, abogada en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 229.650.
SUCESORES: AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.833, CARMEN ELENA CHIRINOS DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.968 y ADANIA ANAELY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.606.875.
CAUSANTE: ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT, quien era venezolano, nació el 17/02/1958, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.779.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.833, asistiendo en este acto en mi propio nombre y en nombre de su madre y hermana como heredera y coherederas CARMEN ELENA CHIRINOS DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.968 y ADANIA ANAELY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.606.875, representación que asume de conformidad a la previsiones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abg. Albanic Douglibet Guadalupe Zarraga Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.933.674, abogada en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 229.650, de este domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT, quien era venezolano, nació el 17/02/1958, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.779, quien falleció ab-intestato el 22/04/2.025, según Registro de Defunción Nº 471, Tomo 02, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 24/04/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 471, correspondiente al año 2.025 del Causante ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/04/2.025. (f. 04 y f.05)
02.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 05, correspondiente al año 1.981, de los Ciudadanos: ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT y CARMEN ELENA CHIRINOS MORALES emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16/05/2.025. (f. 06 y f.08)
03.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3023, Tomo 04, correspondiente al año 1.981 de la Ciudadana AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 25/09/2025. (f. 09)
04.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 235, Tomo 01, correspondiente al año 1.989 de la Ciudadana ADANIA ANAELY PARTIDAS CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/09/2022. (f. 10)
05.- Copia Simple de cedula de identidad del causante ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT. (f. 11)
06.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS DE PARTIDAS. (f. 12)
07.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS. (f. 13)
08.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana ADANIA ANAELY PARTIDAS CHIRINOS. (f. 14)
09.- Copia Simple de cedula de identidad de las testigos promovidas ciudadanos: NIKOLAS ANTONIO CHIRINOS BRACHO y YANNIRA GREGORIA LIZARDO LOPEZ (f. 15 y f.16)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: NIKOLAS ANTONIO CHIRINOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.067.950, de 43 años, profesor jubilado, domiciliado en Monseñor Iturriza Tres, Tercera Etapa, Calle 12, Nº 297, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y YANNIRA GREGORIA LIZARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.230.130, de 62 años, ocupación comerciante, domiciliada en el Sector los Olivos, Variante de ser, de transito en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CUARTO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.025 (f.24 y f.25). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALI SEGUNDO PARTIDAS MUSETT, quien era venezolano, nació el 17/02/1958, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.779, quien falleció ab-intestato el 22/04/2.025, según Registro de Defunción Nº 471, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 24/04/2.025, a favor de su esposa e hijas: CARMEN ELENA CHIRINOS DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.968 , AMBAR ZAHILY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.833 y ADANIA ANAELY PARTIDAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.606.875.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Msc. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 120. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

Msc. LISBETH PEROZO RIVERO