REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.955-2.025

SOLICITANTE (S): SHAKIRA LISSET BUENO DE ZAMBRANO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.471, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04246033233, correo electrónico: shakirabueno02@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.498.920, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 216.729, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04127286018, correo electrónico: rodriguechirinosmigueljose@gmail.com.
SUCESORES: ELIA YSABEL AULAR DE BUENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.091.926, SHAKIRA LISSET BUENO DE ZAMBRANO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.471, SHALAKO RAFAEL BUENO AULAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.140.470, y SHALYMAR ELIETH BUENO DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.733.411.
CAUSANTE: RAFAEL JOSE BUENO, quien era venezolano, nació el 20/04/1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.647.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana SHAKIRA LISSET BUENO DE ZAMBRANO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.471, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04246033233, correo electrónico: shakirabueno02@gmail.com; actuando su propio nombre y representación de mi madre y de mis hermanos (as) los ciudadanos (as): ELIA YSABEL AULAR DE BUENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.091.926, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04122510427, correo electrónico: eliaaular925@gmail.com, SHALAKO RAFAEL BUENO AULAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.140.470, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04246263868, correo electrónico: shalakobueno@gmail.com y SHALYMAR ELIETH BUENO DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.733.411, domiciliada en las Calderas, Municipio Colina, Parroquia Las Caldera del Estado Falcón, teléfono +1(829)6561106, correo electrónico: shalymardepirona@gmail.com , debidamente asistida en este acto por el Abogado MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.498.920, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 216.729, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, teléfono 04127286018, correo electrónico: rodriguechirinosmigueljose@gmail.com, amparándome en el artículo número 168 del Código de Procedimiento Civil, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano RAFAEL JOSÉ BUENO, quien era venezolano, casado, nació el 20/04/1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.647, quien falleció ab-intestato el 06/03/2.018, según Registro de Defunción Nº 354, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 12/03/2.018.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 354, correspondiente al año 2.018 del Causante RAFAEL JOSÉ BUENO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12/03/2.018. (f. 03)
02.- Copia Simple de cedula de identidad del Causante RAFAEL JOSÉ BUENO. (f. 04)
03.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente al año 1.970 Tomo I, de los Ciudadanos: RAFAEL JOSÉ BUENO y ELIA YSABEL AULAR emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/08/2.024. (f. 05 y f.06)
04.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana ELIA YSABEL AULAR DE BUENO. (f. 07)
05.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 247, correspondiente al año 1.973 de la Ciudadana SHAKIRA LISSET BUENO AULAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 05/04/1.991. (f. 08)
06.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana SHAKIRA LISSET BUENO DE ZAMBRANO. (f. 09)
07.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2337, Tomo 03, correspondiente al año 1.971 del Ciudadano SHALAKO RAFAEL BUENO AULAR, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/07/2.025. (f. 10)
08.- Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano SHALAKO RAFAEL BUENO AULAR. (f. 11)
09.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 42, correspondiente al año 1.976 de la Ciudadana SHALYMAR ELIETH BUENO AULAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/08/1.990. (f. 12)
10.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana SHALYMAR ELIETH BUENO DE PIRONA. (f. 13)
11.- Copia Simple de cedula de identidad de las testigos promovidas ciudadanas: TULIA JOSEFINA CHIRINO OLLARVES y RANGGLET JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ (f. 14 y f.15)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: TULIA JOSEFINA CHIRINO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.488.189, de 62 años, ocupación comerciante, domiciliada en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle Coti Sánchez, frente a la iglesia Nuevo Renacer de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y RANGGLET JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.237.717, de 44 años, ocupación comerciante, domiciliada en la Urbanización Independencia, Sector Cacique Bacoa de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Octubre de 2.025 (f.26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL JOSE BUENO, quien era venezolano, casado, nació el 20/04/1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.647, quien falleció ab-intestato el 06/03/2.018, según Registro de Defunción Nº 354, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 12/036/2.018, a favor de su esposa e hijos: ELIA YSABEL AULAR DE BUENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.091.926, SHAKIRA LISSET BUENO DE ZAMBRANO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.140.471, SHALAKO RAFAEL BUENO AULAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.140.470, y SHALYMAR ELIETH BUENO DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.733.411.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.


Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 107. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO