REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.953-2.025
SOLICITANTE (S): YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.801, capaz, domiciliada en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de contacto 04126511894.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.473.594, abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 248.936, numero de contacto 04121350875, email: p7772014@gmail.com.
SUCESORES: YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.801, YOZETH ALEXANDRE BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.523.250, YOSZELYN MARGARITA BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.674.501, YESFERZON ANTONIO BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.266.952 y YHOANGEL DE JESÚS BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.126.562.
CAUSANTE: ZENÓN SEGUNDO BECERRIT DIAZ, quien era venezolano, casado, nació el 13/03/1964, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.649.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.801, capaz, domiciliada en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de contacto 04126511894; actuando su propio nombre y representación de los coherederos: YOZETH ALEXANDRE BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.523.250, capaz, domiciliado en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de contacto 04126733842; YOSZELYN MARGARITA BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.674.501, capaz, domiciliado en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de contacto 04143687708; YESFERZON ANTONIO BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.266.952, capaz, domiciliado en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y YHOANGEL DE JESÚS BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.126.562, capaz,
domiciliado en Calle Norte, entre Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, Casa N° 13-A, Sector Pantano Abajo Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de contacto 04143687708, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO ALEXANDER TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.473.594, abogado en ejercicio , inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 248.936, numero de contacto 04121350875, email: p7772014@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ZENON SEGUNDO BECERRIT DIAZ, quien era venezolano, casado, nació el 13/03/1964, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.649, quien falleció ab-intestato el 30/04/2.025, según Registro de Defunción Nº 497, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 01/05/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 354, correspondiente al año 2.018 del Causante ZENON SEGUNDO BECERRIT DIAZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01/05/2.025. (f. 03)
02.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, N° 24, correspondiente al año 1.988, de los Ciudadanos: ZENON SEGUNDO BECERRIT DIAZ y YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31/08/2.000. (f. 04)
03.- Copia Simple de cedula de identidad del Causante ZENON SEGUNDO BECERRIT DIAZ. (f. 05)
04.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE. (f. 06)
05.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 21, Tomo I, correspondiente al año 1.989 del Ciudadano YOZETH ALEXANDRE BECERRIT DELGADO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/02/2.016. (f. 07)
06.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 197, Tomo I, correspondiente al año 1.993 de la Ciudadana YOSZELYN MARGARITA BECERRIT DELGADO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09/07/2.025. (f. 08)
07.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 446, Tomo I, correspondiente al año 1.997 del Ciudadano YESFERZON ANTONIO BECERRIT DELGADO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03/05/2.024. (f. 09)
08.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 34, correspondiente al año 2.003 del Ciudadano
YHOANGEL DE JESÚS BECERRIT DELGADO, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón, en fecha 13/07/2.017. (f. 10 y f.11)
09.- Copia Simple de cedula de identidad de las testigos promovidas ciudadanas: EGLIS ADAISY YANSE NAVEDA y IRIAN ROSA SANCHEZ ARTEAGA (f. 17 y f.18)
10.- Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano: YOZETH ALEXANDRE BECERRIT DELGADO (f. 19)
11.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadano: YOSZELYN MARGARITA BECERRIT DELGADO (f. 20)
12.- Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano: YESFERZON ANTONIO BECERRIT DELGADO (f. 21)
13.- Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano: YHOANGEL DE JESÚS BECERRIT DELGADO (f. 22)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EGLIS ADAISY YANSE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.403, de 62 años, oficios del hogar, domiciliada en la Calle Iturbe entre jabonería y calle el tenis de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón e IRIAN ROSA SANCHEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.048.650, de 39 años, ocupación comerciante, domiciliada en el Sector pantano abajo, calle Norte entre cuba y proyecto Casa Nº 03-A de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Octubre de 2.025 (f.31). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ZENON SEGUNDO BECERRIT DIAZ, quien era venezolano, casado, nació el 13/03/1964, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.649, quien falleció ab-intestato el 30/04/2.025, según Registro de Defunción Nº 497, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda,
Estado Falcón de fecha 01/05/2.025, a favor de su esposa e hijos: YESLAN MARILIS DELGADO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.801, YOZETH ALEXANDRE BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.523.250, YOSZELYN MARGARITA BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.674.501, YESFERZON ANTONIO BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.266.952 y YHOANGEL DE JESÚS BECERRIT DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.126.562.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 108. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
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