REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 020-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ANNIERYS YUSMARY PALENCIA YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.558.915, domiciliada en la Calle Nº 07 de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JESUS ALBERTO PALENCIA YEDRA, ALEXANDER JESUS PALENCIA YEDRA, ANNELY DE JESUS ALFONZO YEDRA y FRANK REINALDO ALFONZO YEDRA, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.203.125, V-15.558.914, V-23.678.534 y V-27.273.842, respectivamente, con domicilio en la Calle Nº 11, con Calle 2, Sector 5, de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro , Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR DANIEL HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.613.558, Inpreabogado N° 278.540. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: MARVELIS DEL VALLE YEDRA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.479.066 falleció Ab-intestato en fecha: Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°1062, extendida en fecha 23/10/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en el folio Veintiocho (28) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: ANNIERYS YUSMARY PALENCIA YEDRA, JESUS ALBERTO PALENCIA YEDRA, ALEXANDER JESUS PALENCIA YEDRA, ANNELY DE JESUS ALFONZO YEDRA y FRANK REINALDO ALFONZO YEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.558.915, V-13.203.125, V-15.558.914, V-23.678.534 y V-27.273.842, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez


Sol. 020-2025


Abg.MRA/MA/EF