REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 16 de Octubre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 95
SOLICITUD:
035-2025
SOLICITANTE:
ROSENNY AUXILIADORA QUINTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.558.761, con domicilio en la Urbanización Las Velitas II, Calle 13, Casa 29, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE OSCAR RAMON GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.298.597, Inpreabogado N° 171.238.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 035-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ROSENNY AUXILIADORA QUINTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.558.761, con domicilio en la Urbanización Las Velitas II, Calle 13, Casa 29, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMON GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.597, Inpreabogado N° 171.238, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II Calle 13, casa 31, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano KENNY RAFAEL QUINTERO ARAPE, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.657, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (2018), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1250, extendida en fecha 10/10/2018, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: a su hija ROSENNY AUXILIADORA QUINTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.558.761. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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