REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº: 94
EXPEDIENTE: 2441-2025
DEMANDANTES:
PEDRO FELIPE GONZALEZ OLIVERA y NANCY JACQUELINE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.704.582 y V-10.806.486 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO presentada para su distribución en fecha 16/09/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO FELIPE GONZALEZ OLIVERA y NANCY JACQUELINE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.704.582 y V-10.806.486, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, Sector 2, Manzana 10, Casa Nº 13, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda en Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón debidamente asistidos por el Abogado: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 17/09/2025, en cuanto a:
• Existe discrepancia en el nombre de la contrayente, por cuanto en el acta de matrimonio fue identificada como NANCY JAQUELINE SANCHEZ, y la copia de la cedula consignada indica NANCY JACQUELINE SANCHEZ, en este sentido debe realizar la respectiva rectificación del acta de matrimonio y una vez rectificada consignar en original o copia certificada de la mismas.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2441-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. MRA/MA/FS
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
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