REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diecisiete (17) de Octubre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 100
SOLICITUD:
034-2025
SOLICITANTE:
MARBELIS ALEXANDRA CAHUAO DE CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.733.390, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de su hermana MARVEL PAOLA CAHUAO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.183.274, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y su sobrina ALBERMARY JOSE CAHUAO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.237.265, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 034-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARBELIS ALEXANDRA CAHUAO DE CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.733.390, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de su hermana MARVEL PAOLA CAHUAO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.183.274, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y de su sobrina ALBERMARY JOSE CAHUAO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.237.265, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARITZA DEL PILAR HERNANDEZ DE CAHUAO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.241, falleció Ab-intestato en fecha: Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Veintidós (2022), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 821, extendida en fecha 19/07/2022, por la Comisión de Registro Civil y electoral del estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a sus dos (02) hijas ciudadanas: MARBELIS ALEXANDRA CAHUAO DE CAGUAO y MARVEL PAOLA CAHUAO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.733.390 y V- 12.183.274, respectivamente, y su Nieta ALBERMARY JOSE CAHUAO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.237.265, todas domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2025. Entréguese la presente solicitud original con sus resultas, a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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