REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 17 de Octubre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 101
SOLICITUD:
037-2025


SOLICITANTE:
RAISELYS ISABEL SIRA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.128.913, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano RAFAEL JOSE SIRA ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.494.116 y de sus hermanos, ciudadanos: SANDY JOSE SIRA MOSQUERA, RAISY JOSEFINA SIRA MOSQUERA, ANDY RAFAEL SIRA MOSQUERA y YHOANDIS JOSE SIRA MOSQUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.480.954, V- 21.114.824, V- 25.128.912, V- 26.991.953, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.510.090, Inpreabogado N° 52.048.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 037-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: RAISELYS ISABEL SIRA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.128.913, domiciliada en la calle 1 Parcelamiento Josefa Camejo, Casa 113; Sector Pantano Abajo en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano RAFAEL JOSE SIRA ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.494.116 y de sus hermanos, ciudadanos: SANDY JOSE SIRA MOSQUERA, RAISY JOSEFINA SIRA MOSQUERA, ANDY RAFAEL SIRA MOSQUERA y YHOANDIS JOSE SIRA MOSQUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.480.954, V- 21.114.824, V- 25.128.912 y V- 26.991.953, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.048. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la SANDRA JOSEFINA MOSQUERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.802.253, falleció Ab-intestato en fecha: Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°115, extendida en fecha 02/02/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo: RAFAEL JOSE SIRA ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.494.116 y a sus hijos, ciudadanos RAISELYS ISABEL SIRA MOSQUERA, SANDY JOSE SIRA MOSQUERA, RAISY JOSEFINA SIRA MOSQUERA, ANDY RAFAEL SIRA MOSQUERA y YHOANDIS JOSE SIRA MOSQUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.128.913, V- 18.480.954, V- 21.114.824, V- 25.128.912 y V- 26.991.953, respectivamente, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez