REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 22 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
Vistos
SENTENCIA: Nº 102
EXPEDIENTE: 044-2025

SOLICITANTE
LEONARDO GONCALVES DE ABREU AIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.504.553, domiciliado en la calle Monzón, Casa s/n, Sector Cabudare de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón; actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como representante sin poder de los ciudadanos MARISELA GONCALVES LIRA, AIRES MANUEL GONCALVES LIRA, JOSE LEONARDO GONCALVES LIRA, ROLANDO ALEX GONCALVES LIRA, MARIELA GONCALVES LIRA Y HUMBERTO SERGIO GONCALVES LIRA, venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.177.534, V-12.587.638, V-11.141.018, V-12.587.637, V- 15.703.779 y V-12.177.535, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO CAMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.898.784, Inpreabogado Nº 79.791.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia presentada por el ciudadano LEONARDO GONCALVES DE ABREU AIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.504.553, domiciliado en la calle Monzón, Casa s/n, Sector Cabudare de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO CAMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.898.784, Inpreabogado Nº 79.791. Mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HERDEROS, provéase de conformidad con lo solicitado y se declara desistido el procedimiento. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada. Así mismo por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se ordena devolver las resultas en el estado en que se encuentra al solicitante de autos. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Álvarez

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Álvarez

ABG.MRA/ABG.MA/JLG
SOL. 044-2025