REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº: 106
EXPEDIENTE: 2444-2025

DEMANDANTES:
CARMEN YSABEL IBARRA MADRIZ y PEDRO JOSE COVIS COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.262.104 y V-20.297.176 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO presentada para su distribución en fecha 23/09/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN IBARRA MADRIZ y PEDRO JOSE COVIS COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.262.104 y V-20.297.176 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Cruz verde, Calle Nº2 Casa 55, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo en la Urbanización los Médanos, Manzana A, 06, Casa Nº3, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071, con domicilio procesal en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa Nº 6 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 26/09/2025, en cuanto a:
• Existe discrepancia en el nombre de la contrayente, por cuanto en el escrito libelar y en el acta de matrimonio fue identificada como CARMEN YSABEL IBARRA MADRIZ, y la copia de la cedula consignada indica CARMEN ISABEL IBARRA MADRIZ, en este sentido debe realizar la respectiva rectificación del acta de matrimonio y una vez rectificada consignar en original o copia certificada de la mismas.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2444-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. MRA/MA/FS
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez