REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRES (03) DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215 Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 91
EXPEDIENTE: 031-2025

SOLICITANTE
DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.480.216 residenciada Santa Ana de Coro, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.700.149 Inpreabogado N° 69.475.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 29/07/2025, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.480.216 residenciada Santa Ana de Coro, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Estado Falcón, actuando en conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento civil a favor de mis hermanos JOSE ANGEL VARGAS y BARBARA ZORELLIS PINEDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 4.102.538 y V- 5.298.226, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.700.149 Inpreabogado N° 69.475.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 05/08/2025, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En relación al acta de defunción no identificaron a su esposa e hijos a tal afecto debe el solicitante de auto fundamentarla de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017
• De la revisión del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL, se evidencia que identificaron a la madre como ELIZA VARGAS, siendo lo correcto ELISA VARGAS, según consta en copia simple de la cedula de identidad, por lo que debe realizar la respectiva rectificación y una vez subsanado tal error deberá consignar original y copia certificada de la misma.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 031-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez