REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 01 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: JERALDINES JAPLINS HERNANDEZ CALDERA; asistida por la abogada: NEREIDA ROJAS, Inpreabogado N° 155.768. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARITZA ANTONIA CALDERA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.481.361.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1514 de fecha: 06/12/2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció la De Cujus en fecha: 17/11/2018; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUILLERMO OBDULIO HERNANDEZ HERRERA y MARITZA ANTONIA CALDERA GONZALEZ. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JERALDINES JAPLINS HERNANDEZ CALDERA, HARRINSON JAHZON HERNANDEZ CALDERA, MICHEL YELITZA HERNANDEZ CALDERA, YARICEL YERMALIN HERNANDEZ CALDERA. 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO RAMON GUTIERREZ y NORYS JOSEFINA MAGDALENO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.517.598 y V-9.513.890, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 01/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MARITZA ANTONIA CALDERA GONZALEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARITZA ANTONIA CALDERA GONZALEZ, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: GUILLERMO OBDULIO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.042.256; y en condición de HIJOS a los ciudadanos: JERALDINES JAPLINS HERNANDEZ CALDERA, HARRINSON JAHZON HERNANDEZ CALDERA, MICHEL YELITZA HERNANDEZ CALDERA, YARICEL YERMALIN HERNANDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.168.873, V-15.704.485 V-15.704.484 y V-18.769.712; respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Velitas II, calle 12, casa Nro. 18, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada al PRIMER (01) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyeron las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH