REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada en Jornada de Tribunal Móvil de fecha: 25/09/2025 y distribuida en fecha: 26/09/2025; por la ciudadana: BETSY YALILE PAEZ RODRIGUEZ; asistida por el defensor Público: LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: EMIGDIO ISRRAEL SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.501.678.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 778 de fecha: 08/07/2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 07/07/2022; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EMIGDIO ISRRAEL SALAS y BETSY YALILE PAEZ RODRIGUEZ. 3) Copia Certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMIGBET ALEJANDRA DE JESUS SALAS PAEZ; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: CANDELARIA ANTONIA HERNANDEZ FUGUET y EGLEE COROMOTO JULIAO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.708.776 y V-5.289.037, respectivamente; domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 02/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano: EMIGDIO ISRRAEL SALAS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: EMIGDIO ISRRAEL SALAS, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: BETSY YALILE PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.815; en condición de HIJA, a la ciudadana: EMIGBET ALEJANDRA DE JESUS SALAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.705.199, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 596-2025
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