REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 28 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanas: ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 200.007; En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARIA ELODIA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.369.452.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 121 de fecha: 04/02/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 04/02/2024; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ. 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): ARMINDO JOSE MESTRE VILLASMIL, MARYOLIS TERESA ROMERO DE DIAZ y ABDON RAFAEL SANCHEZ TREMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.108.293, V-4.106.430 y V-10.479.505, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 28/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicas y Universales Hereders de la ciudadana: MARIA ELODIA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARIA ELODIA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ, en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.520.592, V-9.520.591, V-10.701.760 y V-7.474.532, respectivamente; domiciliadas la primera, en la avenida Chema Saher, edificio Coro, Piso 3, Apt. 3-1, Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, la segunda, en la calle González con calle Unión y Miranda, Qta. Anmarielly S/N, Barrio Pantano Centro de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; la tercera, en la Calle Vía el Rincón, Edificio 2, Piso 8, Apt. 284, Conjunto Residencial Doral Country, Sector el Rincón, Naguanagua, Estado Carabobo; y la última, en Ave. 104-B, Edificio Salto Ángel, Primer Piso, Apartamento 1-B, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH.- Sol. Nº 589-2025
Resolución: 132-2025
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