REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 29 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: YONNELIS VALENTINA SALAS OTERO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: YOCMERY DEL ROSARIO COELLO SANDOVAL, ROCSIMAR JOSE SALAS COELLO y YOCSIMAR JOSE SALAS COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.804.813, V-25.127.920 y V-25.127.919; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por el abogado: FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, Inpreabogado N° 287.975. En este sentido, consignó las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: ALFREDO RAFAEL SALAS MEDINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.141.637.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 951 de fecha: 26/08/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 25/08/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL SALAS MEDINA y YOCMERY DEL ROSARIO COELLO SANDOVAL. 3) Acta de Nacimiento de las ciudadanas: YOCSIMAR JOSE SALAS COELLO, ROCSIMAR JOSE SALAS COELLO y YONNELIS VALENTINA SALAS OTERO. 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN RICARDO URDANETA HERNANDEZ y MISBELYS DEL ROSARIO MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.479.740 y V-12.588.830, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 29/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ALFREDO RAFAEL SALAS MEDINA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ALFREDO RAFAEL SALAS MEDINA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: YOCMERY DEL ROSARIO COELLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.813, y en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: YOCSIMAR JOSE SALAS COELLO, ROCSIMAR JOSE SALAS COELLO y YONNELIS VALENTINA SALAS OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.127.919, V-25.127.920, V-32.006.041.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 601-2025
Resolución: 133-2025