REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 30 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ONEIDA JOSEFINA GARCIA DE GALICIA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: MARIELIS GUADALUPE GARCIA DE COLINA y DOMINGO ANTONIO GARCIA SANCHEZ; asistida por la abogada: JOSEFINA DE JESUS COLINA COLINA, Inpreabogado N° 200.051. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO GARCIA RUIZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-704.575.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA GARCIA DE GALICIA, MARIELIS GUADALUPE GARCIA DE COLINA y DOMINGO ANTONIO GARCIA SANCHEZ. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMINGO GARCIA RUIZ y GUADALUPE BENIGNA SANCHEZ DE GARCIA. 3) Acta de Defunción N° 572 de fecha: 17/05/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana: GUADALUPE BENIGNA SANCHEZ DE GARCIA. 4) Acta de Defunción N° 1450 de fecha: 17/11/2015, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 16/11/2015. 5) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos (as) y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ANTONIO GALICIA y JOANA CAROLINA NOGUERA NOGUERA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.639.696 y V-15.917.336, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 30/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: DOMINGO GARCIA RUIZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO GARCIA RUIZ, en su condición de HIJOS (AS) a los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA GARCIA DE GALICIA, MARIELIS GUADALUPE GARCIA DE COLINA y DOMINGO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.490.898, V-9.504.436 y V-9.506.814; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Callejón Jurado entre Avenida Buchivacoa y Calle Maparari, casa Nº 08, Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 598-2025
Resolución: 134-2025