REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, asistido por el abogado: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, Inpreabogado N° 202.228. En este sentido, se consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MARÍA DEL PILAR JIMENEZ ROMERO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.368.702.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 760 de fecha: 11/07/2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la ciudadana: MARÍA DEL PILAR JIMENEZ ROMERO falleció en fecha: 01/06/2019; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO JIMENEZ; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, el heredero y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: THAIVY JOSEFINA MARTINEZ ALVAREZ y LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.924.024 y V-9.519.548, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 06/10/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Único y Universal Heredero de la ciudadana: MARÍA DEL PILAR JIMENEZ ROMERO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MARÍA DEL PILAR JIMENEZ ROMERO, en su condición de HIJO, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.638, domiciliado en la Calle Churuguara, Casa N° 30, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 591-2025
Resolución: 129-2025
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