REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 841-2025
PARTES:
A.- ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA; Cédula de Identidad Nº V-15.458.079, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Los Perozos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
B.- RAFFIT ENRIQUE RAMIREZ GUIGNAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.916.378, domiciliado en la Isla de Curazao.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, INPREABOGADO Nº 154.382
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO TELEMATICO)
Visto que la ciudadana: ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA, identificada en autos; asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, Inpreabogado Nº 154.382, desiste del procedimiento mas no de la acción y solicita el desglose de los documentos originales, según consta en acta de fecha 08/10/2025; en consecuencia, provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, observa el Tribunal, que la ciudadana: ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA mediante solicitud de divorcio afirma que su conyugue, ciudadano RAFFIT ENRIQUE RAMIREZ GUIGNAN, está de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial y que se verifique su conformidad mediante video llamada; a tales efectos, el Tribunal en fechas 03/10/2025 y 08/10/2025 realizó varios intentos fallidos, motivo por el cual, siendo que no fue posible establecer comunicación con su cónyuge, la accionante desiste del procedimiento. En tal virtud, dado que la acción emanó de ella y que su cónyuge no se hizo parte, considera éste Tribunal que quien desiste tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado en la solicitud de Divorcio; presentada por la ciudadana: ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA; asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, Inpreabogado Nº 154.382. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JCH
Exp. N° 841-2025
SENTENCIA SIF-854-2025