REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 14 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000506
PARTE DEMANDANTE: Sucesión del ciudadano MANUEL OGANDO GIL, con certificado de solvencia de sucesiones Nro. de expediente 80130234, de fecha 01/08/20213, RIF-J-40211007-3 y de planilla SENIAT bajo el Nro. 118911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.610.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles LEDUX PAPELERAS, C.A,RIF N° J-31373484-5, inscrita ante el Registro Mercantil cuarto del Distrito Capital de fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nro.8, tomo 61y RK REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS 2020, C.A. RIF Nro.J-40440837-1, inscrita en el Registro Mercantil quinto del Distrito Capital en fecha 11 de julio de 2014, bajo el Nro.40, Tomo 106-A, ambas representada por la ciudadana BELKYS ROCÍO ALVARADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.940, en su carácter de Directora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUNISBEL SERANGELLI ABREU y JOSÉ LEONARDO MORY CAPDEVIELLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.292.578 y V-18.587.733, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.542 y 292.749, en el mismo orden enunciados.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentada en fecha 28 de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo 2025y conocida por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2025, presentada por el abogado GUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.610, quien actuando entonces en su condición de apoderado judicial de la parte actora sucesión del ciudadano MANUEL OGANDO GIL, con certificado de solvencia de sucesiones Nro. De expediente 80130234, de fecha 01/08/20213, RIF-J-40211007-3, y de planilla SENIAT bajo el Nro. 118911, quien procedió a demandar a las Sociedades Mercantiles LEDUX PAPELERAS, C.A.,RIF N° J-31373484-5, inscrita ante el Registro Mercantil cuarto del Distrito Capital de fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nro.8, tomo 61 y RK REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS 2020, C.A. RIF Nro.J-40440837-1, inscrita en el Registro Mercantil quinto del Distrito Capital en fecha 11 de julio de 2014, bajo el Nro.40, Tomo 106-A, ambas representada por la ciudadana BELKYS ROCÍO ALVARADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.940, en su carácter de Directora, por la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 19 de Mayo de 2025, la pretensión que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ordenándose el emplazamiento de éstas, para la contestación a la demanda incoada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación del último de las codemandadas. Asimismo se ordenó abrir un cuaderno separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida cautelar solicitada, y se instó a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de las compulsas.
En fecha 27 de mayo de 2025, mediante diligencia suscrita por ante la secretaría de este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora consigno los apógrafos requeridos a los fines de la elaboración de la orden de comparecencia y en ese mismo día consignó los emolumentos para el traslado del alguacil.
Mediante nota de secretaria, en fecha 03 de junio de 2025, se dejó constancia que se libró compulsa a las sociedades mercantiles demandadas.
Gestionados los trámites de citación en fecha 12 de junio de 2025, por el ciudadano DAVID ALEJANDRO MALAVE, Alguacil Titular de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, dejo constancia de haber consignado acuse de recibo de citación siendo infructuosa la misma.
Riela en el folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado GUIDO JIMMY PADILLA, ya antes identificado, quien solicito que se acordara la citación por carteles, ya que el traslado del alguacil de este Juzgado al domicilio de la parte demandada fue negativo.
Consta en auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2025, que en consecuencia de la diligencia ut-supra mencionado por el apoderado judicial de la parte actora, se negó la solicitud de la citación por carteles por cuanto aún no había agotado la citación personal de las Sociedades Mercantiles plenamente identificada anteriormente.
En fecha 27 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, cursante a los folios cincuenta y nueve (59), consta donde solicitó nuevamente al juzgado que se acuerde nueva oportunidad a los fines de que el alguacil, se pueda trasladar a la dirección de la parte demandada y proceda a realizar la citación.
Dando respuesta a la diligencia anterior, en horas de despacho del día 04 de julio de 2025, el ciudadano DAVID ALEJANDRO MALAVE, Alguacil Titular de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, se trasladó a la dirección señalada en el escrito liberal y consignó acuse de recibo de citación a este despacho siendo infructuosa la misma.
Cursa en folio ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, que el día 28 de julio de 2025, el ciudadano DAVID ALEJANDRO MALAVE, Alguacil Titular de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, consignó acuse de recibo siendo dejando constancia que la citación de la parte demandada fue efectiva la misma.
Riela a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y ocho (168) ambos inclusive, que en fecha 23 de septiembre de 2025, escrito de TRANSACCIÓN consignado por ante la secretaría de este Juzgado, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito entre los abogados YUNISBEL SERANGELLI ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-12.292.578, abogada en ejercicio e inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.542, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedades Mercantiles LEDUX PAPELERAS, C.A y RK REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS 2020, ut supra identificadas, ambas representada por la ciudadana BELKYS ROCÍO ALVARADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.940, en su carácter de Directora y por la parte actora el apoderado judicial GUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.610, actuando enrepresentación de la sucesión del ciudadano MANUEL OGANDO GIL, con certificado de solvencia de sucesiones Nro. De expediente 80130234, de fecha 01/08/20213, RIF-J-40211007-3, y de planilla SENIAT bajo el Nro. 118911. con objeto de que: PRIMERO: Que a los fines legales consiguientes INCORPORE la presente Transacción en los autos de la causa judicial; SEGUNDO: Que SUSPENDA la citada causa judicial hasta tanto se cumplan los lapsos y se verifiquen las circunstancias de hecho previstas en las clausulas Segunda, Tercera y Cuarta de la transacción según sea el caso y TERCERO: Que se DECLARE LA HOMOLOGACIÓN de la presente acción.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, la parte actora Sucesión del ciudadano MANUEL OGANDO GIL, con certificado de solvencia de sucesiones Nro. De expediente 80130234, de fecha 01/08/20213, RIF-J-40211007-3, y de planilla SENIAT bajo el Nro. 118911, se encuentran representada en dicho acto por el ciudadano GUIDO JIMMY PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.851.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.610, tal y como consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 02 de abril de 2025, bajo el Nº 21, Tomo 20, folios 158 hasta el 165, marcado con la letra “ A”, cursante a los folios dieciséis(16) al veinticuatro (24), ambos inclusive, del presente expediente, en el que se lee: “…En el ejercicio del presente poder, quedan facultados los citados abogados para … transigir, convenir, desistir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentran debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada Sociedades Mercantiles LEDUX PAPELERAS, C.A, RIF N° J-31373484-5, inscrita ante el Registro Mercantil cuarto del Distrito Capital de fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nro.8, tomo 61 y RK REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS 2020, C.A. RIF Nro.J-40440837-1, inscrita en el Registro Mercantil quinto del Distrito Capital en fecha 11 de julio de 2014, bajo el Nro.40, Tomo 106-A, ambas representada por la ciudadana BELKYS ROCÍO ALVARADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.268.940, en su carácter de Directora, tal y como consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 29 de Septiembre de 2025, bajo el Nº 15, Tomo 40, folios 70 hasta el 74, cursante a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186), ambos inclusive, en el presente expediente, en el que se lee: “…quedando facultados además en el supuesto de concretarse el citado convenimiento, a que soliciten la correspondiente homologación al Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio,…”, por lo que se encuentran ampliamente facultados para suscribir la indicada transacción en nombre de su representada.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 23 de septiembre de 2025. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). Incoada por la Sucesión del ciudadano MANUEL OGANDO GIL, con certificado de solvencia de sucesiones Nro. De expediente 80130234, de fecha 01/08/20213, RIF-J-40211007-3, y de planilla SENIAT bajo el Nro. 118911, contra las Sociedades Mercantiles LEDUX PAPELERAS, C.A, RIF N° J-31373484-5, inscrita ante el Registro Mercantil cuarto del Distrito Capital de fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nro.8, tomo 61 y RK REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS 2020, C.A. RIF Nro.J-40440837-1, inscrita en el Registro Mercantil quinto del Distrito Capital en fecha 11 de julio de 2014, bajo el Nro.40, Tomo 106-A, ambas representada por la ciudadana BELKYS ROCÍO ALVARADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.940, en su carácter de Directora. DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 23 de octubre de 2025. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLIN J VILORIA G.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLIN J VILORIA G.
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