REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º

Vista la diligencia presentada en 12 de Agosto de 2025, por el ciudadano JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-17.351.111, y de este domicilio debidamente asistido por la Abg. DAMELIS CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 326.702, mediante la cual consignan capture de comprobante de pago realizado por el ciudadano Victorino Romao, por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000,00$), en fecha 08/07/2025, con el numero de referencia 694621, donde da cumplimiento al acuerdo realizado en fase de ejecución el día 08/08/2025, por ante el despacho del tribunal.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y así como los Artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos la prenombrada Transacción, constante de Un (01) folio útil, y un (01) anexo.
SEGUNDO: Este Tribunal HOMOLOGA la transacción realizada entre la parte demandante Abg. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.049.668, domiciliada en la Avenida Independencia Nº 16-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2020, inscrito bajo el Nº 11, folio 44, tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2020, y la parte demandada JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.111, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 05-16 de la Población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 05/08/2025, procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE LUIS CHIRINO
EL SECRETARIO ACC.


ABG, IVAN J. MARIN RAMOS

Nota: La presente decisión se dictó y público en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO ACC


ABG. IVAN J. MARIN RAMOS