REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE: 16.077-24
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.828, domiciliado en el Municipio Federación Parroquia EL Paují del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 285.952.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inicio el presente proceso judicial de DECLARATORIA DE AUSENCIA, que fuere incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.828, domiciliado en el Municipio Federación Parroquia EL Paují del Estado Falcón, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 285.952, la cual le correspondió a conocer a el Tribunal por distribución realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2024.
En fecha 24 de Enero de 2024, el Tribunal ADMITE, la presente demanda de DECLARATORIA DE AUSENCIA, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.828, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 285.952, respectivamente, se libro Cartel de Citación al ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, así mismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, en la presente causa.
En fecha 07 de Febrero del 2024, la Suscrita Secretaria Abg. CIELO E. VALERA AGÜERO, deja constancia que hizo entrega de Cartel de Citación, a los fines de su publicación al ciudadano RAFAEL SAAVEDRA SAAVEDRA, plenamente identificado en autos, en la misma fecha se fijo cartel de citación en la cartelera del tribunal, en la presente causa.
En fecha 07 de Febrero de 2024, consigno diligencia el ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el Abg. MARCOS MOSISES AGRAEZ MEDINA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, donde consignan copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, en la presente causa.
En fecha 07 de Febrero del 2024, consigno diligencia el Ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el Abg. MARCOS MOSISES AGRAEZ MEDINA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, donde otorga poder apud acta al ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, constante de un (01) folio útil, en la presente causa.
En fecha 14 de Febrero del 2024, el tribunal por medio de autos acuerda Primero: ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: acuerda tener como apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE SAAVERDA SAAVEDRA, al Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, en la presente causa.
En fecha 15 de Febrero de 2024, la Alguacil de este tribunal Ciudadana GESSIMAR GÓMEZ, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 15 de Febrero de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 08/02/2024, en la presente causa.
En fecha 26 de Febrero de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 08/02/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 26 de Febrero de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 22/02/2024, en la presente causa.
En fecha 28 de Febrero de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 22/02/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 18 de Marzo de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 16/03/2024, en la presente causa.
En fecha 19 de Marzo de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 16/03/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 01 de Abril de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 26/03/2024, en la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 26/03/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 15 de Abril de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 15/04/2024, en la presente causa.
En fecha 16 de Abril de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 15/04/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 30 de Abril de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico “El Nacional” de fecha 30/04/2024, en la presente causa.
En fecha 02 de Mayo de 2024, el tribunal por medio de autos, ordena agregar ejemplar periodístico de el diario El Nacional de fecha 30/04/2024, donde consta la publicación de declaratoria de ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, en la presente causa.
En fecha 30 de Octubre de 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. JOSE LUIS CHIRINO, en virtud de traslado de sede física de la Juez Provisorio ABG. MARILYN IVONNE CONTRERAS VARELA.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde solicita al tribunal se designe un defensor de oficio, en la presente causa.
En fecha 11 de Noviembre del 2025, el tribunal por medio de autos acuerda nombrar como defensor de oficio del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA al Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, se libro boleta de notificación, en la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, la alguacil de este tribunal ciudadana GESSIMAR GOMEZ, consigna boleta de notificación librada y debidamente firmada por el Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2024, siendo la hora de las 10:00 a.m de la mañana se llevo a cabo el Acto de Juramentación de defensor de oficio del Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I,P,S,A bajo el Nº 204.914, en la presente causa.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la citación del defensor de oficio, en la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2024, el tribunal por medio de autos, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil, en la presente causa.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, presento diligencia el ciudadano Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, donde consigna las copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que el defensor de oficio sea citado, en la presente causa.
En fecha 03 de Mayo del 2023, el tribunal por medio de autos ordena la expedición de las copias simples del folio Ciento Veinticuatro (124), de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
En fecha 28 de Noviembre del 2024, el tribunal por medio de autos, ordena librar compulsa de citación al defensor ad litem ABG. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, en el presente juicio.
En fecha 02 de Diciembre de 2024, la alguacil de este tribunal ciudadana Gessimar Gómez, consigna recibo de citación debidamente librada y firmada por el ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, plenamente identificado en autos, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 20 de Enero de 2025, presento Escrito de contestación a la demanda el Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, actuando con el carácter de defensor de oficio, constante de dos (02) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 22 de Enero de 2025, el tribunal por medio de autos ordena agregar escrito de contestación presentado por el Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, actuando con el carácter de defensor de oficio, constante de dos (02) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Abg. HERMES PIRONA, en virtud de reposo medico del Juez Provisorio Abg. JOSE LUIS CHIRINO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del código de procedimiento civil, en la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2025, presento Escrito de promoción de pruebas el Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, actuando con el carácter de defensor de oficio, constante de Un (01) folio útil, en la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2025, presento escrito de Promoción de pruebas el Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, constante de Dos (02) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2025, el tribunal por medio de autos, ordena agregar Escrito de pruebas presentado por ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, actuando con el carácter de defensor de oficio, constante de Un (01) folio útil, y escrito de pruebas presentado por el Abg. MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.952, actuando con el carácter de autos, constante de Dos (02) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 05 de Marzo de 2025, el tribunal por medio de autos Admite las Pruebas presentadas por las partes, en la presente causa.
En fecha 12 de Marzo de 2025, siendo las 09:00 a.m de la mañana, se llevo a cabo el acto de testigo del ciudadano OMAR JESUS BRETT ESPINOZA, en la presente causa.
En fecha 12 de Marzo de 2025, siendo las 09:30 a.m de la mañana, se llevo a cabo el acto de testigo del ciudadano RAFAEL ALFONSO ROJAS MELENDEZ, en la presente causa.
En fecha 21 de Mayo de 2025, el tribunal por medio de autos fija el Decimo Quinto (15º) día despacho a los fines de que las partes presenten informes, en la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2025, la suscrita secretaria titular Ciudadana Abg. CIELO E. VALERA AGÜERO, deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales las partes a los fines presentar informes, en la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2025, el tribunal por medio de autos fija el lapso de sesenta (60) días para sentenciar la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del código de procedimiento civil, en la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador antes de pronunciarse sobre el fondo de la litis, considera necesario resolver como punto previo, la figura jurídica de la declaración de Ausencia.
En este sentido, según la doctrina, la ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley. En materia de ausencia están en juego diversos intereses: 1. El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por si mimos sus propios intereses, lo que exige que se confié la protección de los mismos a otra persona; y 2. Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. eje.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre la cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente), así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida al menos, totalmente entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos. La Ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protege a unos y otros depende de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto.
De allí que en el régimen ordinario de la ausencia se distingan tres fases o etapas que se suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. Por la misma razón se establece un régimen especial de ausencia para aquellos casos en que desde el principio es más alta la posibilidad de que el ausente haya muerto.
FASES EN EL REGIMEN PREDOMINANTE DE LA AUSENCIA
En el régimen ordinario a la ausencia la Ley distingue tres fases, etapas grados:
1º La ausencia presunta,
2º La ausencia declarada y
3º La muerte presunta.
En otros derechos, se llega hasta la declaración de muerta cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, solo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos no se equiparan a la muerte propiamente dicha.
Señala el artículo 421 del Código Civil, en su sección segunda lo siguiente:
"Después de dos años de ausencia presunta, o de tres si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes los presuntos herederos ab-instestato y contradictoriamente con ello los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, puede pedir al Tribunal que declare la ausencia".
La doctrina ha analizado, la declaración de ausencia y ha sostenido, que transcurrido dos años de ausencia presunta o de tres sin que el causante haya dejado mandatario para la administración de sus bienes, porque de lo contrario constituye ello un indicio de un alejamiento prolongado y es menos probable que sé este en presencia de una presunta muerte o fallecimiento.
Ahora bien, para intentar esta acción se debe tener legitimación activa y la norma lo señala como legitimados activos a los presuntos herederos ab-intestato, las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho, que dependa de la muerte de este y el cónyuge.
-III-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1º- Acta de denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 139 de fecha 04 de Febrero del año 2021, la cual por haber sido agregada en original, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha denuncia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue Emanado por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13 Falcón, Destacamento Nro. 113 Comandos Rurales Churuguara facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil.
2º- Acta de Matrimonio de fecha 14 de Diciembre del año 1962, acta Nº 01 emitida por la jefatura Civil de Churuguara, celebrado entre el presunto ausente ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA y la ciudadana ROSA ELINA SAAVEDRA, el cual por haberse agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia certificada, dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil-
3º- Actas de Nacimientos de los ciudadanos RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, JUAN PABLO SAAVEDRA SAAVEDRA, y BLANCA ROSA SAAVEDRA SAAVEDRA, con esta prueba se evidencia el carácter de hijos, nacidos de la unión existente entre el presunto ausente JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA y la ciudadana ROSA ELINA SAAVEDRA, las cuales por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dichas copias certificadas dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil.-
4º- Carta de publicación documental en la cual consta la desaparición del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA.
5º- Documento de propiedad de los bienes inmuebles.
6º- poder apud acta.
7º- Cartel de Citación publicados en el diario El Nacional del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA; este instrumento privado no suscrito, de cuyo contenido se evidencia que emana de la parte a quien se le opone y el mismo hace verosímil el hecho que se pretende probar con él, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.392 del Código Civil, el Tribunal lo valora como principio de prueba por escrito, el cual adminiculado con las demás pruebas aportadas al proceso en esta causa. Que corrobora la desaparición del presunto ausente.
8º- En las Testimoniales: Las declaraciones de estos testigos el tribunal les otorga pleno valor probatorio, por cuanto fueron contestes en sus dichos, por tener conocimientos directo e indirecto de la ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA.
En el caso de marras, manifiesta los solicitantes que tal hecho fue público y notorio; siendo que desde la fecha 15 de Enero del año 2021 desapareció y hasta este entonces no se ha tenido ninguna información o noticia de si aun continúa con vida.
Así mismo, se desprende de las actas procesales que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 423 del Código Civil, se ordeno la publicación por prensa de un edicto por ante el Diario "ULTIMAS NOTICIAS”, cuyo objetivo primordial es que a través de la publicidad, el público en general pueda tener conocimiento del presunto ausente e igualmente si alguna persona o personas le conocen y saben de su existencia pueda hacerlo saber, al haberse cumplido la publicación en referencia y no comparecer él o persona alguna como efectivamente sucedió, el Tribunal procede al nombramiento de defensor con quien continuara el juicio. El defensor nombrado y juramentado presenta un escrito de contestación de la solicitud de declaración de ausencia. Vistos y estudiados como han sido las pruebas y todos los documentos producidos con la solicitud, que llenan los extremos de Ley; y siendo que transcurrido más de Cuatro (04) años, el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia como lo establece el artículo 423 del Código Ovil, este juzgador considera que en el presente caso están acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.775.418 intentada por el ciudadano RAFAEL JOSE SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.555.828, actuando en nombre y representación de su madre y hermanos ROSA ELINA SAAVEDRA de SAAVEDRA, JUAN PABLO SAAVEDRA SAAVEDRA, y BLANCA ROSA SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.693.780, V-11.878.349, y V-11.269.754 de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, representados legalmente por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 285.952.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE al ciudadano JOSE DEL ROSARIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.775.418, desde el 15 de Enero de 2021.
TERCERO: Se ordena, la publicación de un EXTRACTO de la presente sentencia, que contenga la identificación de las partes y la parte dispositiva de la misma en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS de circulación nacional, y EL DIARIO NUEVO DÍA de circulación regional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.
QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y público en su fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de la 11:30 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Alberto).
LA SECRETARIA,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 16.077-24.
ABG.JLCH/cielo/ABG.
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