REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-R-2025-000286
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2023-000060
ASUNTO PRINCIPAL (Nº Juris): AH22-L-2023-000220
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN CHUECOS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.526.355.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Reyes Hernández y Carmen Elena León Salinas, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 103.506 y 54.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha veintidós (22) de junio de 1973, bajo el Nº 19, tomo 88-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramiro Sierraalta, Rafael Pérez Moochett, Leobardo Subero Rodríguez, Gustavo Adolfo Handam López y Daniel Sierraalta, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 29.977, 27.064, 53.042, 78.275 y 182.911, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) Primero: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANTONIO RAMON CHUECOS MOLINA contra la empresa BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., ambas partes plenamente identificadas en los Autos y Actas Procesales que forman parte de este expediente. Segundo: Dada la naturaleza del presente fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. (…)”.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2025 correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado y mediante auto dictado el veinte (20) del mismo mes y año, se dio por recibido el expediente, indicándose que por auto expreso al quinto (5º) hábil siguiente se fijaría la fecha para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
El día primero (01) de julio de 2025, se fijó la oportunidad para la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo el día viernes diecinueve (19) de septiembre de 2025 a las 11:00 AM, y en donde se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gustavo Handam López, IPSA N° 78.275 y de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, este Juzgado deja constancia que de forma involuntaria se indicó que el acta levantada el día diecinueve (19) de septiembre de 2025, fue suscrita por el “APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE”, siendo lo correcto que se indicara que la misma fue firmada por el “APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE”, en consecuencia, por medio de la presente téngase por subsanado lo antes señalado. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE EXONERA DE COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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