REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000817.
PARTE ACTORA: LUZ MARINA DA SILVA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.027.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: AYRMAR MARYERLING PARRA LEAL, inscrita en el IPSA con el Nro. 144.697.
PARTE DEMANDADA: MARIA TUFANO NOTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.637.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA con el Nro. 22.574.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
SINTESIS NARRATIVA
En fecha, 11 de julio de 2025, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, la ciudadana LUZ MARINA DA SILVA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.027, asistida por la ciudadana AYRMAR MARYERLING PARRA LEAL, inscrita en el IPSA con el Nro. 144.697, presentan libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la ciudadana MARIA TUFANO NOTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.637, siendo recibida en fecha 19 de mayo de 2025, y admitida en fecha 20 de mayo de 2025, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro los carteles respectivos, siendo notificada la demandada en fecha 13 de junio de 2025 y estampada la constancia de certificación por secretaria en fecha 16 de julio de 2025, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 01 de julio de 2025, se levanto acta con motivo de la audiencia preliminar ante este Tribunal, compareciendo las partes y se prolonga la audiencia para el 17 de septiembre de 2025 a las 10:30 am.
En fecha 11 de julio de 2025, la ciudadana LUZ MARINA DA SILVA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.027, asistida por la ciudadana AYRMAR MARYERLING PARRA LEAL, inscrita en el IPSA con el Nro. 144.697, por una parte y por la demandada comparece la ciudadana MARIA TUFANO NOTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.637, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA con el Nro. 22.574, donde consignaron escrito de transacción y constancia de pago.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ex trabajadora Luz Da Silva, Cedula Nº V-11.691.027, estaba presente al momento de presentarse el escrito transaccional y se encontraba debidamente asistida por la abogada Ayrmar Parra. IPSA Nº 144.697, por lo que hay el consentimiento de la parte actora. Asimismo la parte demandada María Tufano, Cedula Nº V-5.970.637, parte demandada también se encontraba presente al momento de consignarse el referido acuerdo y debidamente asistida por el abogado Víctor Sánchez. IPSA Nº 22.574, por lo que tiene aprobado su consentimiento. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que la trabajadora ceso en su prestación de servicios en fecha 12 de febrero de 2025, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar a la demandante ya identificada la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Seiscientos Quince Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 171.615,00), que fueron cancelados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la cantidad de $ 1.500,00, calculados a la tase del Banco Central de Venezuela (BCV) en Bs. 114,41, por cada dólar, cuyas copias se acompañaron a la transacción antes identificada, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que la extrabajadora hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia; cumpliendo con todos los requisitos de ley, por lo que este Juzgado debe impartir la homologación correspondiente. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
Igualmente se deja constancia que el presente expediente se provee en esta oportunidad debido a que el Juez que preside este Tribunal estuvo de vacaciones desde el día 11 de julio de 2025 hasta el día 16 de septiembre de 2025 ambas fechas exclusive. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, por lo que se oficia a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB), a los fines de que realice los tramites pertinentes. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. El Secretario,
Abg. Luis Seijas
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