Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: CARLA THAIS RODRIGUEZ MACHINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.994, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector La Alcabala, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco, Estado Falcón (hija), actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.421.874, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 91.256; de transito por este Municipio, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana THAIS JOSEFINA MACHINE POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.853, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013), como se evidencia en la Acta de Defunción N° 125 de fecha 07 de Febrero de 2013 emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N°125 emitida del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 07 de febrero de 2013.- 2), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1173 de la solicitante emitida del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 30 de Abril de 1991.- 3) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.- 4) copia simple de la cedula de identidad de la cujus.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: ROBINSON ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.912 y MIRDELHY YAKELINE GARCIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.027.111, para que den fe de dicha petición.
En fecha 16-09-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-019-25