Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: PEDRO TORIBIO FIGUEROA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.704.158, domiciliado en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón (viudo), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, MARIELBA MERCEDES FIGUEROA LOPEZ, ROSELBA MARGARITA FIGUEROA LOPEZ, PEDRO LUIS FIGUEROA LOPEZ y RUBEN DARIO FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.930.608, V-11.472.557, V-11.472.558 y V-14.401.051 (hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.655.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 103.455; domiciliado en la avenida Aeropuerto, Sector Ricaurte de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARGARITA JOSEFINA LOPEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.209, quien falleció Ab-intestato, en el Municipio Dabajuro Estado Falcón, en fecha veinte (20) de Junio de Dos mil veinticinco (2025), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 025 de fecha 25 de Junio de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 025 de fecha 25 de Junio de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.- 2), Acta de Matrimonio N° 27, inserción N°17 del año 1968 emitida del Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Dabajuro del Estado Falcon. 3) copias de las Actas de nacimiento de los coherederos Nros 295, 69, 851 y 45 de los años 1970, 1971, 1973 y 1981, respectivamente, de los Registro Civil del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil del Municipio Dabajuro, Estado Falcon.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los coherederos.- 5) copias simples de las cedulas de identidad de la causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: ARMANDO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.832, y YAKELIN BEATRIZ SANCHEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.653.
En fecha 16-09-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-020-25