Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: FREDDYS ANTONIO GOMEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.466, domiciliado en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón (hijo), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, ADELA HERCILIA ORIA DE GOMEZ, MAGALY JOSEFINA GOMEZ ORIA, SIOLFRIDO ANTONIO GOMEZ ORIA, MAGDALY NAIRALITH GOMEZ ORIA Y NORYS CECILIA GOMEZ ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.321.492, V-11.699.121, V-12.690.049, V-13.346.573 Y V-17.620.655 (viuda e hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.655.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 103.455; domiciliado en la avenida Aeropuerto, Sector Ricaurte de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SIOLFRIDO ANTONIO GOMEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.357.712, quien falleció Ab-intestato, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a causa de Shock Septico, Sepsis Abdominal, Pancreatitis Aguda Severa, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora Estado Lara, según consta en Acta de Defunción N° 567 de fecha 30 de Diciembre de 2023 emanada de la Unidad de Registro Civil Hospitalaria, del Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 567 de fecha 30 de Diciembre de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil Hospitalaria del Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara.- 2) Acta de Matrimonio N° 04, de fecha 30-01-1971 emitida del Registro Civil de la Parroquia Seque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon. 3) copias de las Actas de nacimiento de los coherederos Nros 117, 95, 96, 48 y 52, de los años 1972, 1977, 1977, 1980 y 1988, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Seque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon y del Registro Civil de la Parroquia Bariro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los coherederos.- 5) copias simples de las cedulas de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: AURY JAVIER PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.231, y JOAN CARLOS BRACHO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.195.
En fecha 16-09-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-021-25