REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 23 de septiembre de 2025
Años: 215° Y 166°

SOLICITUD No. 145-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUCESORES: FRANCISCO JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ, CARMEN BEATRIZ ORDOÑEZ DE MELENDEZ, FRANCY BEATRIZ MELENDEZ ORDOÑEZ, CARLOS JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ y JORGE LEONARDO MELENDEZ ORDOÑEZ.
CAUSANTE: FRANCISCO SEGUNDO MELENDEZ GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: ROCIO FIGUEROA, INPREABOGADO NO. 116.606.

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) se recibió de distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.048.225, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ORDOÑEZ DE MELENDEZ, FRANCY BEATRIZ MELENDEZ ORDOÑEZ, CARLOS JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ y JORGE LEONARDO MELENDEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.645.866, V-14.655.507, V-19.449.660 y V-19.252.764, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistido por la Abogada ROCIO DEL VALLE FIGUEROA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.916.544 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.606; mediante la cual solicitan que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO MELENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.106.108, domiciliado en el Sector Ganadera, Av. Bolívar de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien falleció ab-intestato el día once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), según consta en copia certificada del Acta de Defunción No. 164 emitida en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 04); quien era esposo y padre de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ORDOÑEZ DE MELENDEZ, FRANCY BEATRIZ MELENDEZ ORDOÑEZ, CARLOS JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ, FRANCISCO JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ y JORGE LEONARDO MELENDEZ ORDOÑEZ ya identificados.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el No. 145-2025. Se ordenó lo conducente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional (folios 17 y 18).
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) mediante diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogada ROCIO FIGUEROA, Inpreabogado No. 116.606, se consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Día con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 29 de julio de 2025; fue agregado a los autos en la misma fecha (folios 19 al 22).
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2025 (folio 23) se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanas ANA PAULINA QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.556, y CHIQUINQUIRA DE JESUS NAVARRO REYES, titular de la cédula de identidad No. V-5.293.137; éstos fueron presentados por el solicitante, en la fecha y hora acordada, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 y 10:30 a.m. respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud (folios 24 y 25).
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las cuales se encuentran las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos. El referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código.
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de su cédula de identidad (folio 03), copia certificada de acta de defunción No. 164 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 04), Copia fotostática de la cédula de identidad del causante (folio 05), copia certificada de acta de matrimonio No. 3 (Inserción No. 15) emanada del Registro Civil de la Parroquia Borojó Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folio 06), Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la cónyuge y demás hijos del causante (folios 07 al 10), copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 107, 332, 142 y 46 emanadas del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folios 11 al 14) y copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (folio 15). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición alguna se concluye oportuno declarar lo solicitado.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO MELENDEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.106.108, domiciliado en el Sector Ganadera, Av. Bolívar de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de cónyuge e hijos a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ORDOÑEZ DE MELENDEZ, FRANCY BEATRIZ MELENDEZ ORDOÑEZ, CARLOS JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ, FRANCISCO JAVIER MELENDEZ ORDOÑEZ y JORGE LEONARDO MELENDEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.645.866, V-14.655.507, V-19.449.660, V-18.048.225 y V-19.252.764 respectivamente y domiciliados en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro de la solicitud, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
ABG. REIMAR REYES

Nota: Con esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 394 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelven las originales con sus resultas al solicitante constante de veintinueve (29) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. REIMAR REYES