REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.928-2.025

SOLICITANTE (S): ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.199.651, domiciliada en Caujarao sector la aduana.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA TORRES BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.520.905 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.136, con domicilio procesal en la Calle San Juan, Sector San José de Coro, del Estado Falcón.
SUCESORES: ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.199.651 y MARIA DE LOS ANGELES VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.888.426.
CAUSANTE: ROBERTO ANTONIO VALERA, quien era venezolano, nació el 30/09/1.959, 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.526.081.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.199.651, domiciliada en Caujarao sector la aduana, actuando en su propio nombre y representación de su hermana: MARIA DE LOS ANGELES VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.888.426, soltera, de este domicilio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada YELITZA TORRES BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.520.905 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.136, con domicilio procesal en la Calle San Juan, Sector San José de Coro, del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano ROBERTO ANTONIO VALERA, quien era venezolano, soltero, nació el 30/09/1959, titular de la cédula de identidad Nº V-9.526.081, quien falleció ab-intestato el 14/11/2.019, según Registro de Defunción Nº 1263, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 28/11/2.019.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1666, correspondiente al año 1.987 de la

Ciudadana ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/11/2.024. (f. 05)
02.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1637, Tomo 02, correspondiente al año 1.989 de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MEDINA, Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/11/2.024. (f. 06)
03.- Copia Simple de cedula de identidad de las ciudadanas: ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA y MARIA DE LOS ANGELES VALERA MEDINA y del Causante ROBERTO ANTONIO VALERA. (f. 07)
04.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1263, correspondiente al año 2.024 del Causante ROBERTO ANTONIO VALERA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/11/2.019. (f. 08 y f.09)
05.- Copia Simple de cedula de identidad de los testigos promovidas ciudadanas: NEIDU JESÚS GONZALEZ DE GONZALEZ, MARY ISABEL PARTIDAS DE TRONCOSO y AURA ROSA TOYO GARCIA (f. 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARY ISABEL PARTIDAS DE TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.049, de 62 años, ocupación T.S.U en información y documentación, domiciliada en Caujarao Sector la Bombita, Municipio Miranda del estado Falcón, AURA ROSA TOYO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.483.557, de 66 años, ocupación obrera, domiciliada en Caujarao Sector 11 de Febrero, Municipio Miranda del estado Falcón y NEIDU JESÚS GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.474.482, de 67 años, ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Caujarao Sector la Aduana cerca del ambulatorio, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.025 (f.42 y f.43). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del

Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROBERTO ANTONIO VALERA, quien era venezolano, soltero, nació el 30/09/1959, titular de la cédula de identidad Nº V-9.526.081, quien falleció ab-intestato el 14/11/2.019, según Registro de Defunción Nº 1263, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 28/11/2.019, a favor de sus hijas: ROBERTA GUADALUPE VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.199.651 y MARIA DE LOS ANGELES VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.888.426.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 103. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO