REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 027-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ROSA YOLEIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.799.769, domiciliada en la Urbanización las Velitas II, Vereda 82, Casa Nº 09, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.512.307, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME JESUS CHIRINO DAVALILO, I.P.S.A Nº 191.970. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA MIQUILENA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.480.652, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 585, extendida en fecha 26/05/2014, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en los folios Catorce (14) y su vuelto de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: ROSA YOLEIDA GARCIA y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- V-11.799.769, V-9.512.307, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez





Sol. 027-2025

Nº 83

Abg.MRA/MA/EF