REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTITRES (23) DE SEPTIMBRE DE 2025
AÑOS: 215 Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 88
EXPEDIENTE: 033-2025
SOLICITANTE
GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.929.992 domiciliada en la Calle Unión entre Toledo y Avenida Manaure Casa N° 07 Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.520.245 Inpreabogado N° 202.228, con domicilio procesal en la Calle norte diagonal al rectorado UNEFM, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 05/08/2025, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.929.992, domiciliada en la Calle Unión entre Toledo y Avenida Manaure Casa N° 07 Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.520.245 Inpreabogado N° 202.228, con domicilio procesal en la Calle norte diagonal al rectorado UNEFM, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 07/08/2025, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• La solicitante no hace mención a su Madre, si está viva debe adherirse a la presente solicitud, encaso contrario deben consignar la declaración de únicos y universales herederos de la misma en original o copia certificada.
• Consignaron el acta de disfunción en copia simple, por lo tanto deberá consignar en original o copia certificada.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 033-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
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