REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISEIS (26) DE SEPTIMBRE DE 2025
AÑOS: 215 Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 89
EXPEDIENTE: 029-2025
SOLICITANTE
JORGE MIGUEL LAZARO AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.478.107 residenciado en la Calle 12, casa Nº 295, Urbanización Monseñor Iturriza III Etapa, Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.927.010 Inpreabogado N° 248.600, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Maparari y diagonal a la tienda de electrodoméstico Tony el Rey de las ofertas, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 17/07/2025, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: JORGE MIGUEL LAZARO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.478.107, residenciado en la Calle 12 casa Nº 295, Urbanización Monseñor Iturriza III Etapa, Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón y en representación de su hermano LUIS FELIPE LAZARO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.625, manifestando que lo hace acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.010 Inpreabogado N° 248.600, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Maparari y diagonal a la tienda de electrodoméstico Tony el Rey de las ofertas, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 18/07/2025, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En el escrito el solicitante no indica que actúa en nombre propio sin embargo solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO junto a su hermano a quien representa de conformidad con el artículo 168 Código de Procedimiento Civil.
• Identifican al de cujus de estado civil casado, sin embargo no mencionan a su cónyuge en el escrito, en este sentido si está viva debe adherirse a la solicitud, en caso contrario deberá consignar acta de defunción de la misma.
• En el escrito existe un error de transcripción en relación a la fecha de emisión del acta de nacimiento del ciudadano LUIS LAZARO, ut supra debidamente identificado, ya que la misma fue emitida en fecha 10 de Febrero de 1984 y no en fecha 19 de Julio de 1988.
• En relación al acta de defunción no identificaron a su esposa e hijos a tal efecto debe el solicitante de auto fundamentarla en conformidad con lo establecido en la gaceta N° 41.094, de fecha 13/02/2017.
• En relación a la identificación del testigo a declarar ciudadano JOSE ANTONIO BRIÑEZ MORON, lo identificaron como JOSE ANTONIO BRIÑES MORON.
• Se evidencia que en el acta de matrimonio consignada al efecto la conyugue fue identificada como MIRTHA JOSEFINA AULAR URBINA y la copia de cedula de identidad anexa como MIRTA JOSEFINA AULAR, por lo que de ser el caso debe realizar la respectiva rectificación.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 029-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. FS
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
|