REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
“Vistos”
SENTENCIA Nº 90
EXPEDIENTE 2445-2025
DEMANDANTES: EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR Y SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.875.469 y V-9.520.355, ambos domiciliados en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE FELIX GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.675.952, Inpreabogado Nº 22.092.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, que se recibió mediante Distribución de fecha 24/09/2025, presentada por los ciudadanos: EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR Y SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.875.469 y V-9.520.355, ambos domiciliados en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. asistidos por el abogado en ejercicio FELIX GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.675.952, Inpreabogado Nº 22.092.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 2445-2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto a lugar de derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 15/10/2001, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón con sede en Coro, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR Y SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.875.469 y V-9.520.355, ambos domiciliados en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ambos exponentes determinaron de llevar a cabo la partición de mutuo acuerdo del único bien ganancial de la sociedad conyugal cumplida como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a esta partición de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ambos identificados, el siguiente bien:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el número 66, y la casa sobre ella construida. la mencionada parcela de terreno es parte de mayor extensión constante de doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y le corresponde un porcentaje de Cero entero con noventa y cuatro milésimas por ciento (0,94%), que forma parte de la urbanización JOSE LEONARDO CHIRINOS, ubicada en jurisdicción de la hoy parroquia san Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y la casa consta de una superficie de SETENTA METROS cuadrados con OCHENTA Y CUATRO decímetros cuadrados (70,84 Mts2) de construcción, con las dependencias siguientes: un (1) porche, un (1) salón comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, tres (3) dormitorios y un (1) baño, y está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: parcela Nroº. 65 con veinte metros (20,00Mts) SUR: parcela Nroº 67 con veinte metros (20,00 Mts) ESTE: área de estacionamiento con diez metros (10,00 Mts), y OESTE: parcela Nroº 57 con diez metros (10,00 Mts). El inmueble fue adquirido durante el matrimonio por el referido conyugue EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR, por compra que hizo a la entonces caja de ahorros y bienestar social del personal de las fuerzas armadas de cooperación (CABISOFAC) conforme se evidencia el documento protocolizado, por ante la entonces oficina subalterna de Registro del distrito Miranda, (hoy municipio Miranda) del estado Falcón en fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete 04/12/1987, registrado bajo el numero 36, folio del 167 al 172 del Pto. 1, tomo 5. Ahora bien a los fines de resolver, sobre la disolución, liquidación y partición de nuestra comunidad conyugal convenimos que el bien conyugal, anteriormente descrito quedara bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, quien podrá disponer y administrar dicho inmueble como bien quiera y con su sola firma, en consecuencia el ciudadano EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR sede a la referida ciudadana SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, todos sus derechos intereses y acciones, que posee sobre el descrito inmueble, haciéndole la tradición legal, justipreciado dicho inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs) a los fines de registro. Sobre dicho inmueble pesaba un gravamen hipotecario legal de primer grado a favor de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION (CABISOFAC), el cual dicho gravamen hipotecario ya fue cancelado, pero si existiere un saldo deudor la prenombrada ciudadana SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, asume la responsabilidad de cancelarlo y a gestionar por ante el acreedor hipotecario el finiquito de la deuda así como el documento de la liberación de la hipoteca a los fines de su registro.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos: EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR Y SOLISBELLA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.875.469 y V-9.520.355 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.675.952, Inpreabogado Nº 22.092.
En consecuencia se ordena proveer las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar. Y por consiguiente, como no quedan más diligencias que practicar en el presente asunto, se da por terminado el presente juicio, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE de 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Álvarez
EXP. 2445-2025
ABG.MRA/ABG.MA/EF
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