REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2026
Años; 215º y 166º
Visto que en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) incoado por la ciudadana MARICRUZ DEL CARMEN LOPEZ ROMERO, contra la Sucesión del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, este Tribunal observa que, tras la admisión de la demanda, se procedió a la citación personal de los herederos conocidos, ROSIRENE CARIDAD LEAL RODRIGUEZ, VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, EDNERGLIS VERUSCA LEAL RODRIGUEZ y EDGAR JESUS LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las ccédulas de identidad N° V.18.196.416, V-18.198.415, V-30.059.887 y V-30.949.438, respectivamente, quienes ya consta en autos y se encuentran a derecho.
En este sentido, visto que el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO se encuentra en curso, y observando este Juzgado que los herederos conocidos del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, plenamente identificados en el libelo, ya han sido citados y constan en autos "a derecho", se procede a revisar el estado de la relación procesal.
Este Tribunal, actuando como director del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del deber de evitar nulidades que afecten la celeridad y la economía procesal, observa que en el auto de admisión se omitió ordenar el emplazamiento de los HEREDEROS DESCONOCIDOS e indeterminados mediante el edicto de ley previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Considerando que es un imperativo legal garantizar que terceros con interés legítimo puedan conocer la existencia del juicio, pero en aras de NO REPONER LA CAUSA ni causar retrocesos innecesarios a las partes que ya comparecieron, este Juzgado opta por la vía del SANEAMIENTO PROCESAL para integrar correctamente el contradictorio sin afectar la validez de lo actuado hasta la fecha.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: SUBSANAR Y SANEAR la omisión detectada en el auto de admisión, procediendo en este acto a ORDENAR EL LIBRAMIENTO DEL EDICTO de emplazamiento para los herederos desconocidos e indeterminados de la sucesión EDGAR JOSE LEAL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.176.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO Y CON PLENA VALIDEZ todas las actuaciones relacionadas con la citación y comparecencia de los herederos conocidos ROSIRENE CARIDAD LEAL RODRIGUEZ, VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, EDNERGLIS VERUSCA LEAL RODRIGUEZ y EDGAR JESUS LEAL RODRIGUEZ, por cuanto su derecho a la defensa ha sido garantizado y el acto procesal de su citación alcanzó su fin.
TERCERO: SE ORDENA emplazar por Edicto, a los Herederos desconocidos del Decujus EDGAR JOSE LEAL, quien falleció ab-intestato el día 07 de Abril de 2025, a quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente proceso, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., vencidos el término de los Treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última publicación, fijación y consignación de Edicto ordenado. Dicho Edicto se fijará en las Puertas del Tribunal y se publicará en un (01) Diario de mayor circulación de la localidad “NUEVO DIA”. Vencido éste lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil., con la advertencia de que, si vencido el lapso de publicación no compareciere ningún heredero desconocido, se les nombrará un Defensor Ad Litem con quien se entenderá la citación y el resto del proceso.
CUARTO: SE SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA (lapsos de contestación) hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la publicación, fijación y consignación de Edicto ordenado, y/o la aceptación del cargo del Defensor Ad Litem, si fuere el caso, todo ello a fin de que los lapsos procesales corran de manera unificada para todas las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
NOTA: Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro, fecha ut supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG.JLCH/CIELO
Exp:16.169-2025
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