REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 16.182-25

DEMANDANTE: Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.557.966, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.557.277, domiciliado en la Urbanización los Antonios, Lote C, Casa Nº 31, Avenida Ramón Antonio Medina, Coro estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el recorrido procesal de la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.557.966, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.557.277, domiciliado en la Urbanización los Antonios, Lote C, Casa Nº 31, Avenida Ramón Antonio Medina, Coro estado Falcón, presentada por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia del estado Falcón, la cual fue distribuida en fecha 07/11/2025, correspondiendo a este Tribunal.
En fecha 13/11/2025, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente demanda e insta a la parte a subsanar el escrito libelar.
En fecha 17/11/2025, se recibió escrito presentado por la el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, mediante la cual subsana lo solicitada por el Tribunal.
En fecha 19/11/2025, el Tribunal por medio de auto admite la presente demanda y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.557.277, domiciliado en la Urbanización los Antonios, Lote C, Casa Nº 31, Avenida Ramón Antonio Medina, Coro estado Falcón, para que pague al accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 21/11/2025, se recibió diligencia presentada por la el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, mediante la cual solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha 01/12/2025, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer copias simples solicitadas por la parte demandante mediante diligencia de fecha 21/11/2025.
En fecha 03/12/2025, se recibió diligencia presentada por la el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que sean certificadas y se libre la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 08/12/2025, el Tribunal por medio de auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, plenamente identificado en autos en la misma fecha se libro la respectiva compulsa.
En fecha 10/12/2025, la Alguacil Titular de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, plenamente identificado en autos.
En fecha 14/01/2026, la suscrita Secretaria Titular de este despacho deja constancia que la parte demandada no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a presentar escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 19/01/2026, se recibió diligencia presentada por la el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se sentencie el fondo y se ordene la ejecución forzosa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regular su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el merito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en este último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud de la demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”

Dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, el intimado ni dio cumplimiento al pago, ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así de declara.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-

DISPOSITIVA DEL FALLO

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio, dictado por este Despacho en fecha 19 de Noviembre de 2025, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitando a través del procedimiento por vía intimación, incoado por el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.557.966, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.557.277, con domicilio en la Urbanización los Antonios, Lote C, Casa Nº 31, Avenida Ramón Antonio Medina, Coro estado Falcón, con fundamento en una Letra de Cambio que acompaño al libelo como sustento de la acción, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 19 de Noviembre de 2025.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 02:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO

ABG. JLCH/CEVA/Kenny.
Exp. 16.182-25