REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 21 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º.

EXPEDIENTE Nº 16.190-2026
PARTE DEMANDANTE (S): SUCESION IVAN ANTONIO RUIZ, conformada por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.496.410 y V-5.288.392, respectivamente, domiciliadas en la Calle Providencia, casa No. 7-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADAS ASISTENTES: Abgs. NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 216.749 y 238.089, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.513.778, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, apto. 0102, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido por distribución las actuaciones relacionadas con la demanda de NULIDAD ACCION REINVINDICATORIA, presentada por las Ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.496.410 y V- 5.288.392, respectivamente, domiciliadas en la Calle Providencia, casa No. 7-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en representación de la SUCESION IVAN ANTONIO RUIZ, debidamente asistidas por las Abogadas NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 216.749 y 238.089, respectivamente, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.513.778, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, apto. 0102, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos con el N°16.190-2026.
Ahora bien, corresponde a este juzgador determinar su competencia para conocer del presente juicio, por lo que pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo.
El Aspecto negativo está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente. Y el Aspecto positivo supone la determinación de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.
Al Respecto este Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de ACCION REINVINDICATORIA, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.189.438,19), lo cual es equivalente a TRES MIL EUROS (3.000 €) siendo el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido para el momento de la interposición de la demanda TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (346, 47 Bs).
Conforme a ello, la Resolución No. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, se desprende de la norma citada ut supra, que la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela es la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, lo deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución antes transcrita.
Al respecto, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia….
En fuerza a todo lo antes planteado, corresponde a esta jurisdicente declarar de oficio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de este procedimiento en razón de la cuantía, en consecuencia, declina la competencia, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, al cual se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2026. Años; 215º y 166º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó siendo las 3:00 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
ABG.JLCH/CEVA/Mao
Exp.16.190-2026