ASUNTO: AP41-U-2025-000133 Sentencia Interlocutoria: 002/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de enero de 2026
215º y 166º

El 21 de octubre de 2025, el ciudadano Oswaldo Jesús Barnola Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.348.938, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SUMINISTROS BEYGELAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 21, Tomo 133-A Pro, de fecha 17 de junio de 2010, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-29921006-4, asistido por el ciudadano Gustavo Adolfo Méndez Cordido, titular de la cédula de identidad número 3.718.991, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.138, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2025/0003481 de fecha 05 de septiembre de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual, se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 11 de julio de 2025, contra la Planilla de Resolución y Liquidación número 20250610000201, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital Libertador, que impone multas por incumplimiento de deberes formales, con base a lo establecido en el literal “E”, numeral 1, del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, por la suma de Bs. 292.700,00.

En esa misma fecha, 21 de octubre de 2025, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 22 de octubre de 2025, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.

El 01 de diciembre de 2025, el ciudadano Oswaldo Barnola Chirinos, titular de la cédula de identidad 4.348.938, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“…Por medio de la presente muy respetuosamente me dirijo a usted, para después de saludarle, informales de nuestra decisión de desistir de nuestra solicitud de Recurso de Anulación, introducido ante este despacho e identificado con el No AP41-U-2025-0000133.
Esta decisión está motivada a un convenimiento de pago entre el SENIAT y nuestra empresa SUMINISTROS BEYGELAB C.A. Registro Único de Información Fiscal j-29921006-4, el cual fue aceptado por nosotros, (se anexa convenimiento de pago y pago realizado)…”.

Asimismo, se observa en los folios 60 y 61 del expediente judicial, que fue consignado por la recurrente, en copia, captura de pantalla de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual constan los datos de la sociedad recurrente e indica “Compromisos de Pago” efectuados, así como copia de recibo de pago vía web del Banco Banesco C.A. Banco Universal, número 13242327783 del 28 de noviembre de 2025, relativo a “Pago de Impuestos”.
El 13 de enero de 2026, el ciudadano Oswaldo Barnola Chirinos, titular de la cédula de identidad 4.348.938, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil recurrente, asistido por el ciudadano Gustavo Méndez, titular de la cédula de identidad número 3.718.991, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.138, presentó diligencia mediante el cual expuso lo siguiente:

“…Por cuanto mi representada ha llegado a un convenimiento de pago con el SENIAT (sic), SUMINISTROS BEYGELAB, C.A, DESISTE del presente procedimiento y de la acción…”.

Sobre este particular, con respecto a la facultad para desistir, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, disponen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Conforme a lo expuesto y analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que el ciudadano Oswaldo Jesús Barnola Chirinos, identificado anteriormente, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SUMINISTROS BEYGELAB, C.A., se encuentra facultado conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de enero de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 2022, bajo el número 5, Tomo 363-A. Por consiguiente, verificada la capacidad del ciudadano Oswaldo Jesús Barnola Chirinos, para desistir y vista la solicitud mediante la cual desiste del presente procedimiento en virtud del pago, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la solicitud y declara terminado el presente asunto.

De conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la Republica.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo la tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), bajo el número 002/2026, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2025-000133