REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 16 de enero de 2026
Años: 215° Y 166°

SOLICITUD No. 147-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUCESORES: ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ Y JOSE MIGUEL MORILLO.
CAUSANTE: MIGUELITA ANTONIA GONZALEZ DE MORILLO.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR VERA, INPREABOGADO NO. 195.016.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se recibió de distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.679.448, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero el ciudadano JOSE MIGUEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.489.859, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR VERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.478.802 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 195.016; mediante la cual solicitan que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana MIGUELITA ANTONIA GONZALEZ DE MORILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.298.807, domiciliada en el Sector Ganadera, Calle Principal, casa s/n, Urbanización Las Virgínias, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; quien falleció ab intestato en fecha veintidos (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), tal como se evidencia de Acta de Defunción No. 027 de fecha 22 de marzo del 2023, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folios 04 y 05); quien era madre y esposa de los ciudadanos ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ y JOSE MIGUEL MORILLO ya identificados.
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el No. 147-2025. Se ordenó lo conducente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional (folios 11 y 12).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) mediante diligencia presentada por la ciudadana ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR VERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.478.802 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 195.016, se consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Día con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 25 de noviembre de 2025; fue agregado a los autos en la misma fecha (folios 13 al 16).
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2025 (folio 17) se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos(as) RAFAEL RAMON AGUILAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.802.065, REINA AGUSTINA AGUILAR VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.691.923, y MARIELA DEL CARMEN PEREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.770.006; éstos no comparecieron en la fecha y hora acordada, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 10:00, 10:30 y 11:00 a.m. respectivamente, por lo que se declaró desierto el acto (folios 18 y 19).
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026) mediante diligencia presentada por la ciudadana ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR VERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.478.802 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 195.016, solicitó una nueva oportunidad para presentar los testigos (folio 20).
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2026 (folio 21) se fijó nuevamente la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos(as) RAFAEL RAMON AGUILAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.802.065, REINA AGUSTINA AGUILAR VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.691.923, y MARIELA DEL CARMEN PEREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.770.006; éstos fueron presentados por la solicitante, en la fecha y hora acordada, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), a las 09:00, 09:30 y 10:00 a.m. respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud (folios 22 al 24).
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las cuales se encuentran las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos. El referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código.
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de su cédula de identidad (folio 02), copia fotostática de la cédula de identidad del causante y su cónyuge (folio 03), copia certificada de acta de defunción No. 027 emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folios 04 y 05), copia certificada de acta de matrimonio No. 06 emanada del Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón (folios 06 y 07), copia certificada de acta de nacimiento No. 71 emanadas del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folio 08) y copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (folio 09). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición alguna se concluye oportuno declarar lo solicitado.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGUELITA ANTONIA GONZALEZ DE MORILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.298.807, domiciliada en el Sector Ganadera, Calle Principal, casa s/n, Urbanización Las Virgínias, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de hija y cónyuge a los ciudadanos ODDY YOHANA RAMIREZ GONZALEZ y JOSE MIGUEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-23.679.448 y V- V-12.489.859 respectivamente, y domiciliados en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro de la solicitud, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
ABG. REIMAR REYES

Nota: Con esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 414 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelven las originales con sus resultas al solicitante constante de veintisiete (27) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. REIMAR REYES