REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 06
EXPEDIENTE: 2435 - 2025
SOLICITANTES: NERY TERESA MEDINA DE TORRES Y GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 734.257 Y Nº V- 5.297.858, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Concordia, Casa S/N Sector San Bosco en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES:
LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERÓN, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO Y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, Abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 103.934, 112.146, y 132.792, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTOS.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ACTAS DE NACIMIENTOS, presentada por los ciudadanos NERY TERESA MEDINA DE TORRES y GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-734.257 y V-5.297.858, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Concordia, Casa S/N, Sector San Bosco en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, debidamente representados por los Abogados en ejercicios LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERÓN, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO Y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 103.934, 112.146, y 132.792, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto en fecha: 08 de Diciembre de 2025 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NERY TERESA MEDINA DE TORRES Y GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimento a lo ordenado por el Tribunal Ut-supra, admite la Rectificación del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos.
Ahora bien, los solicitantes de autos, solicitan a este Tribunal la Rectificación de las siguientes Actas:
1. Acta de Matrimonio de los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA SCHIRRIPA, inscrita el 6 de diciembre de 1957, bajo en Nº 72, folio 7 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado falcón correspondiente al año 1957.
2. Acta de Nacimiento de LEONARDO TULIO TORRES MEDINA, inscrita el 26 de Septiembre de 1958, bajo en Nº 1391, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón.
3. Acta de Nacimiento de GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA, inscrita el 19 de Diciembre de 1962, bajo en Nº 2289, folio 2, año 1962, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón.
4. Acta de Nacimiento de MARIA GRACIA TORRES MEDINA, inscrita el 07 de Agosto de 1972, bajo en Nº 215, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón.
Así mismo, los interesados indican los errores a enmendar en dichas Actas en los términos siguientes:
“… Acta de Matrimonio: el despacho de la prefectura…el matrimonio del ciudadano JOSE YTALICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERI TERESA MEDINA SCHIRRIPA”…, siendo lo correcto ITÁLICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES, tal y como consta en la copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES, acta de Defunción del ciudadano ITALICO TORRES BASTIDAS, así como el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
“…Actas de Nacimientos:
LEONARDO TULIO TORRES MEDINA: … lleva por nombre: LEONARDO TULIO.- que es su hijo legitimo con su cónyuge: TERESITA MEDINA DE TORREZ…”, siendo lo correcto NERY TERESA MEDINA DE TORRES, tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
“…GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA: … lleva por nombre: GUSTAVO ADOLFO que es su hijo legitimo con su cónyuge: TERESITA MEDINA DE TORRES…”, siendo lo correcto NERY TERESA MEDINA DE TORRES, tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
“…MARIA GRACIA TORRES MEDINA: … tiene por nombre: MARIA GRACIA que es su hija con su cónyuge: NERY TERESITA MEDINA DE TORRES…”, siendo lo correcto NERY TERESA MEDINA DE TORRES, tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
Analizados los documentos anexados a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos NERY TERESA MEDINA DE TORRES y GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-734.257 y V-5.297.858, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Concordia, Casa S/N, Sector San Bosco en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, se observa que ha quedado demostrada la existencia de los errores materiales en dichas Actas.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTOS, signadas con los Nros 72, 1391, 2289 y 215, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fechas 06/12/1957, 26/09/1958, 19/12/1962 y 07/08/1972, respectivamente, perteneciente el Acta de matrimonio a los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Actas de Nacimiento de los ciudadanos LEONARDO TULIO TORRES MEDINA, GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA y MARIA GRACIA TORRES MEDINA, respectivamente, en la forma siguiente:
En el acta de matrimonio de los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de los ciudadanos: JOSE YTALICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERI TERESA MEDINA SCHIRRIPA, debe decir ITÁLICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto, tal y como consta en la copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES, Acta de Defunción del ciudadano ITALICO TORRES BASTIDAS, así como el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LEONARDO TULIO:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORREZ, debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORRES debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA GRACIA TORRES MEDINA:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORRES debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; 89, 90 y 93 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil; 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil; 462 del Código Civil y 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a Rectificar ACTA DE MATRIMONIO, Nº 72, de fecha 06/12/1957, perteneciente a los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES y ACTAS DE NACIMIENTOS, de los ciudadanos LEONARDO TULIO TORRES MEDINA, GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA y MARIA GRACIA TORRES MEDINA, signadas con los Nros 1391, 2289 y 215, de fecha 26/09/1958, 19/12/1962 y 07/08/1972, respectivamente a:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de los ciudadanos: JOSE YTALICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERI TERESA MEDINA SCHIRRIPA, debe decir ITÁLICO TORRES BASTIDAS con la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto, tal y como consta en la copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ITALICO TORRES BASTIDAS y NERY TERESA MEDINA DE TORRES, Acta de Defunción del ciudadano ITALICO TORRES BASTIDAS, así como el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LEONARDO TULIO:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORREZ, debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO TORRES MEDINA:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORRES debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA GRACIA TORRES MEDINA:
Donde se cometió el error de transcribir el nombre de la ciudadana TERESITA MEDINA DE TORRES debe decir NERY TERESA MEDINA DE TORRES, siendo lo correcto tal y como consta en la copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERY TERESA MEDINA DE TORRES y Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2.026. AÑOS: 215 LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
EXP. 2476
ABG.MRA/ABG.MA/JLG
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