REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veinte (20) de Enero de 2026
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 07
SOLICITUD:
051-2025


SOLICITANTE:
NIDIA COROMOTO URDANETA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.175.457, domiciliada en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio, en representación de su padre ciudadano RAMON ENRIQUE URDANETA ALVARADO, de sus Hermanos ciudadanos RAMON ENRIQUE URDANETA ESPINOZA, EGIDIA ELENA URDANETA ESPINOZA y de sus sobrinos ciudadanos YUNIMAR VANESSA URDANETA RUIZ, JOSE RAMON URDANETA RUIZ y EDUARDO JOSE URDANETA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.111.274, V-11.473.975, V-14.262.155, V-22.169.044, V-27.337.211 y V-31.988.797 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE:
MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Publico Auxiliar del estado Falcón.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 051-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NIDIA COROMOTO URDANETA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.175.457, domiciliada en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio, en representación de su padre ciudadano RAMON ENRIQUE URDANETA ALVARADO, de sus Hermanos ciudadanos RAMON ENRIQUE URDANETA ESPINOZA, EGIDIA ELENA URDANETA ESPINOZA y de sus sobrinos ciudadanos YUNIMAR VANESSA URDANETA RUIZ, JOSE RAMON URDANETA RUIZ y EDUARDO JOSE URDANETA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.111.274, V-11.473.975, V-14.262.155, V-22.169.044, V-27.337.211 y V-31.988.797 respectivamente, en el ejercicio de sus propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Defensora Publico Auxiliar del estado Falcón, Abogada MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, con dirección procesal en la plaza alameda con calle falcón y Palmasola, frente a los tribunales civiles, edificio de casa de paz y convivencia en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana NIDIA DE JESUS ESPINOZA DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.772.392, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 446, extendida en fecha 17/04/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo ciudadano RAMON ENRIQUE URDANETA ALVARADO, a sus hijos ciudadanos NIDIA COROMOTO URDANETA ESPINOZA, RAMON ENRIQUE URDANETA ESPINOZA, EGIDIA ELENA URDANETA ESPINOZA y a sus nietos ciudadanos YUNIMAR VANESSA URDANETA RUIZ, JOSE RAMON URDANETA RUIZ y EDUARDO JOSE URDANETA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.111.274, V-11.473.975, V-14.262.155, V-22.169.044, V-27.337.211 y V-31.988.797 respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez