REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Siete (07) de Enero de 2026
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 01
SOLICITUD:
050-2025
SOLICITANTE:
ANTONIO CESAR FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.155, domiciliado en la Calle El Sol Entre Colon y Providencia, Casa Nro. 94, Barrio La Guinea; en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.095.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.768.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, distinguida con el Nº 050-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ANTONIO CESAR FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.155, domiciliado en la Calle El Sol Entre Colon y Providencia, Casa Nro. 94, Barrio La Guinea; en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio, en el ejercicio de sus propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.095.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.768, con dirección procesal en Calle Unión entre Iturbe y Jansén, Sector Pantano Centro, en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que de la ciudadana CARMEN SABINA FRANCO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.792 falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1126, extendida en fecha 14/11/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en el folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: a su hijo, ciudadano ANTONIO CESAR FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.155, domiciliado en la Calle El Sol Entre Colon y Providencia, Casa Nro. 94, Barrio La Guinea; en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2026. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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