TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2025-003897
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA JOSÉ BETTENCOURT de NOBREGA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-826.095 (Interdicción Civil del ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.149.630).
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.447.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentado por la ciudadana MARÍA JOSÉ BETTENCOURT de NOBREGA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-826.095, debidamente asistida por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.447, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan se declare la Interdicción civil del ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.149.630, y se designe como tutora a la ciudadana MARÍA JOSÉ BETTENCOURT de NOBREGA.
En fecha 23 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la averiguación sumaria de los hechos; oír a los parientes inmediatos que sean presentados; interrogar al ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA; y oficiar al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), a los fines de remitir una terna de médicos especialistas para tal fin y se libró oficio N° 251-25 dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF).
En fecha 27 de junio de 2025, compareció la ciudadana MARÍA JOSÉ BETTENCOURT de NOBREGA, debidamente asistida por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO y mediante diligencia le confirió poder Apud-Acta al referido abogado.
En fecha 02 de julio de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia consignó fotostatos necesarios para que sea librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo compareció el alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y consignó recibo del oficio N° 251-25 dirigido al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), debidamente firmado y sellado.
En fecha 03 de julio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó se le indicara la fecha de la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de julio de 2025, compareció el alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 28 de julio de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó la constitución del Tribunal para practicar el interrogatorio del ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de julio de 2025.
En fecha 31 de julio de 2025, este Tribunal fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA.
En fecha 04 de agosto de 2025, compareció la abogada OGLEDYS TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Decima (110°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló que no se ha dado cumplimiento al auto de admisión de fecha 23 de junio de 2025.
En fecha 05 de agosto de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la entrevista al ciudadano JOSÉ MARÍA de NOBREGA.
En fecha seis (06) de agosto de 2025, tuvo lugar el acto de interrogatorio al ciudadano JOSÉ MARÍA NOBREGA.
Seguidamente en fecha 13 de agosto del 2025, se realizó interrogatorio a los ciudadanos ERIKA MARIA DA CORTE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.939.407, ANA MARIA FLORIO BRIGILIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.113.790, CARLOS NUNO DE NOBRIEGA FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.330.303, MARIBEL LUCINDA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.275.601 y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE MARQUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.893.
En fecha 18 de septiembre de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó se ratificara oficio N° 251-25 dirigido al (SENAMECF) y se le designara correo especial a los fines de agilizar los trámites legales consiguientes, asimismo en fecha 22 de septiembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio cumplimiento a la petición por el referido abogado.
En fecha 1° de octubre de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia consignó oficio N° 344-25, de fecha 1° de julio de 2025, suscrito por el ciudadano CIRO D AVINO BIGOTTO, Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), mediante el cual remiten la terna de los médicos psiquiatras.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2025, este Tribunal designó a los Doctores EVA GUEVARA y WALFRED SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes, así mismo se libró oficio N° 374-25, dirigido al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), a los fines de hacerle saber la designación de los médicos encargados de realizar el informe respectivo.
En fecha 13 de octubre de 2025, compareció el alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y consignó recibo de oficio N° 374-25 dirigido al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) debidamente firmado y sellado, igualmente el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante solicitó habilitación domiciliaria de urgencia de los Médicos Psiquiátricos Forenses.
En fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró oficio N° 444-25 dirigido al (SENAMECF), a los fines de estudiar la posibilidad de que los Doctores EVA GUEVARA y WALFRED SÁNCHEZ en su carácter de Médicos Psiquiatras Forenses se trasladaran a la dirección señalada en autos para practicar el examen médico psiquiatra al ciudadano JOSÉ MARÍA NOBREGA.
En fecha 17 de noviembre de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, y solicitó se designara correo especial a los fines de entregar el oficio N° 444-25 dirigido al (SENAMECF), siendo proveído en fecha 18 de noviembre de 2025.
En fecha 21 de noviembre de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó se libre nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2025, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia consignó resultas de los exámenes realizados por los doctores designados.
En fecha 25 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró nueva boleta dirigida a la Fiscalía Centésima Decima (110°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de diciembre de 2025, compareció el alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Decima (110°) del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de enero de 2026, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
En fecha 16 de enero de 2026, compareció el abogado JHOAN ELJURYS, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Decima (110°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien indicó que “…la solicitud cumple con los parámetros sustantivos y adjetivos del ordenamiento jurídico…”.
-II-
MOTIVA
Así las cosas, pasa este Juzgador, a efectuar las siguientes consideraciones:
La competencia para conocer de los procedimientos de interdicción, no fue modificada por la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó modificar la competencia -cuantía y determinadas materias- de los Juzgados de Municipios. En efecto, el artículo 3 de esta Resolución establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
Asimismo, el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, de fecha 09 de agosto de 2013, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inha
bilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”
(…) Siendo ello así, se hace conveniente aclarar, que en los casos en los que se inicie la fase sumarial, con la práctica de las diligencias pertinentes, ante un juzgado de municipio, y surja alguna inconformidad en contra de alguna decisión o providencia, objetable a través del recurso de apelación, los órganos jurisdiccionales que deben conocer, son los tribunales superiores, categoría “A” en el escalafón judicial, es decir, un juzgado superior civil de la misma circunscripción judicial a que pertenezca el juzgado de municipio que hubiere proferido la decisión impugnada. Así se establece…”
Entonces, tomando en cuenta no solamente que el procedimiento de interdicción es de naturaleza contenciosa, sino que además el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, no quedó modificado por la Resolución Nº 2009-0006, antes referida, y por cuanto fueron culminadas satisfactoriamente las diligencias sumarias requeridas en la presente solicitud, se ordena la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de continuar con el presente procedimiento conforme lo indica el articulo 735 ejusdem. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda remitir el presente expediente en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las 02:35 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Asunto Nº AP31-F-S-2025-003897
ETGM/ACR/.
|